Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIALiquidación. Aprobación. Capitalización trimestral
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto y se confirma la decisión que aprobó las cuentas presentadas por el banco ejecutante pues el monto del proceso no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
Y Vistos:
1. Apeló el ejecutado la decisión de fs. 327 que aprobó las cuentas presentadas por el banco ejecutante en fs. 309/23. Entendió el a quo que se plasmaban correctamente los lineamientos impartidos en fs. 273/4 y fs. 308 en torno al devengamiento de los accesorios, el período de capitalización trimestral y la forma de detracción de los pagos a cuenta efectuados.
Los agravios se expresaron en fs. 332 y fueron contestados en fs. 336/337.
2. Se encuentra fuera de discusión que el capital reclamado en la demanda y que fue objeto de condena ascendió a $6.766,74 (v. ap. II fs. 11 y sentencia de fs. 23).
En tal situación, la apelación es inaudible a criterio de esta Sala ya que el monto del proceso no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el art. 242 del Código Procesal (T.O. Ley 26.536); parámetro éste a partir del cual y de modo excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones incidentales que se susciten en el trámite -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de planteos accesorios que siguen la suerte del principal (conf. esta Sala, 16/2/2010, «Banco del Buen Ayre c/Gallardo Rodriguez Florencia s/ejec.»; íd. 23/2/2010, «Banco del Buen Ayre SA c/Simonetta Gustavo Luis s/ejec.»; 18/5/2010, «Teha Inversiones SRL c/Dellarole Daniel s/ejec.», entre muchos otros).
Cabe prevenir que esta Sala ha considerado que el monto de apelabilidad refiere solo al capital, con exclusión de intereses u otros gastos. Pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto, expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una a elevación del monto cuestionado, a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (conf. 18/3/2010, «Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja», íd. 30/3/2010, «Banco Credicoop Coop.Ltdo c/Parodi Máximo Angel s/ejec. s/queja»).
Adviértase, por otra parte, que en el cuarto párrafo «in fine» del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume el criterio que en la determinación del «valor cuestionado» quedan marginados accesorios tales como intereses, multas, etc..
Finalmente, el recurso es inaudible sea o no acertado lo decidido por el a quo, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. esta Sala, 22/12/2009, «Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja»; en igual sentido, 30/12/2009, «Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja»; 21/4/2010, «Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja», entre otros).
3. Por todo lo expuesto, declárase inaudible el recurso intentado. Con costas en el orden causado, atento las particularidades de la cuestión (art. 68:2 CPCC).
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria
025467E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


