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JURISPRUDENCIAArrendamiento rural. Cobro de alquileres. Vencimiento del contrato. Prórroga. Efectos
Se modifica parcialmente el fallo que hizo lugar al cobro de alquileres pues, sentada la pérdida de la fuente obligacional al haber finalizado el contrato, carece de toda razonabilidad pretender que el locatario deba alquileres devengados posteriores a dicha fecha, pues a partir de allí el inquilino se había convertido en un mero detentador, sin contrato; ergo, su retención indebida podrá ser fuente obligacional a título de indemnización, pero no de alquileres adeudados.
En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, estando reunidos en el Salón de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, las Sras. Jueces de Cámara, Dras. Rosana E. Magan y Luz Gabriela Masferrer, con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración los autos caratulados: «MENDEZ SARMIENTO FERNANDO FRANCISCO C/ ESTOUP ELPIDIO REINALDO S/ COBRO DE CREDITO POR ALQUILERES (ORDINARIO)», Expte. Nº 134652/16 venido en grado de apelación de la sentencia de fs. 121/126 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Nº 3, Dra. María Eugenia Herrero.
Que conforme a las constancias de autos, corresponde que emitan voto en primero y segundo término, las Sras. Jueces de Cámara Dras. Rosana E. Magan y Luz Gabriela Masferrer, respectivamente.-
La Sra. Juez de Cámara Dra. Rosana E. Magan hizo la siguiente
RELACION DE CAUSA
Me remito a las constancias de autos por encontrarlas ajustadas a derecho y a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.-
En su Sentencia N°117 de fecha 12.09.18 obrante a fs.121/126 la Sra. Juez «a- quo» falla en este juicio y dispone: «1º) Rechazar el planteo del demandado en cuanto a que no debe abonar los canones locativos, en los términos y por los fundamentos dados. 2°) Hacer lugar a la demanda, condenando al Sr. ELPIDIO REINALDO ESTOUP, a pagar los cánones correspondientes a los periodos Abril a Diciembre del año 2013; Enero a Diciembre de 2014 y Enero a Octubre dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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