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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de medicina prepaga. Vencimiento del plazo del contrato. Tácita reconducción. Interpretación
Se confirmó la sentencia que condenó solidariamente a la entidad médica codemandada por el incumplimiento del pago de servicios médicos prestados a afiliados de la reclamante, pues si ellos autorizaron a sostener que se ha generado una expectativa y confianza razonable en la continuidad del vínculo, es dable concluir que se está en presencia de un nuevo contrato por tiempo indeterminado.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados: «SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES c/ ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA Y OTRO s/ ORDINARIO» (Expte. N° 39050807/2006), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 20, Secretaría Nro. 39, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. Isabel Míguez, Dra. María Elsa Uzal y Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Doctora Isabel Míguez, dijo:
I.- LA SENTENCIA APELADA.
En su pronunciamiento de fs. 686/694, el Sr. Juez de grado resolvió: i) hacer lugar a la demanda incoada por Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires contra Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -por un lado- y Provincia Servicios de Salud S.A. -por otro-, a quienes condenó solidariamente a pagar a la primera la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos uno con noventa y ocho centavos ($ 484.801,98), con más intereses; condena que determinó a cumplir respecto de la codemandada in bonis -Provincia Servicios de Salud S.A.-, dentro del décimo día de notificada, debiendo respecto de la fallida -Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia- sujetarse al régimen de pago concursal, ii) declarar verificado en la quiebra de Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, a favor de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, un crédito por la suma de $ 484.801,98,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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