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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Depósito de ley
Se desestima el recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia que emplazó a la parte recurrente a cumplimentar con la carga económica prevista por el artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes.
CORRIENTES, 4 de marzo de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: «RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN AUTOS: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ LOTERO PASCUAL CRISPIN S/ PROCESO EJECUTIVO», Expte. N° EXP – 10002119/1.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la providencia del Señor Presidente del Superior Tribunal que emplazó a la parte recurrente ante esta instancia extraordinaria a cumplimentar con la carga económica prevista por el artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes (N° 1975, a fs. 25), dicha parte interpuso a fs. 30 y vta. el recurso de revocatoria en examen.
II. Que la parte recurrente aduce que no corresponde exigir el depósito económico previo ya que ha dado inicio al procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, y al caso sería aplicable la doctrina del Superior Tribunal que exceptúa de dicha exigencia cuando no es posible el esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio sin grave peligro para la efectividad de la defensa.
III. Que el Superior Tribunal, siguiendo la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha resuelto reiteradamente que, como regla, la exigencia del depósito del depósito previo -establecido por el art. 272 del CPCC como recaudo de admisión del recurso extraordinario local- solamente cede respecto de quienes han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos: 295:848; 304:1201; 306:254; 312:850; 314:659; 315:2133; 316: 361; 317: 169; 325: 2093; 327: 232, entre muchos otros). Extremo no sucedido en la especie, conforme surge de las constancias del expediente en que tramita el referido pedido, tenido a la vista en este acto a resulta de la medida dispuesta para mejor resolver el recurso de reposición (a fs. 32).
IV. Que con respecto a la excepción invocada con cita de la doctrina legal del Superior Tribunal, cabe señalar que el pedido de beneficio del caso se formuló recién después de dictada la sentencia de Cámara contra la cual se dedujo el recurso extraordinario y, por otra parte, que la última actuación útil en dichos procedimientos data del mes de noviembre pasado. De manera que no corresponde una interpretación de la garantía de la efectividad de la defensa que se extienda al extremo de suplir la propia negligencia de la parte.
Por consiguiente, corresponde y así desestimar el recurso de revocatoria deducido a fs. 30 y vta. Sin costas, dada la inexistencia de trabajo profesional útil por remunerar.
Por ello, corresponde y así,
SE RESUELVE:
1°) Desestimar el recurso de revocatoria deducido a fs. 30 y vta. Sin costas, dada la inexistencia de trabajo profesional útil por remunerar. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
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