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Buenos Aires, 02 de junio de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 117, contra la resolución de fs.114, por medio de la cual se hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos. El memorial se encuentra agregado a fs. 119/124, el que fue contestado (ver copia digitalizada en sistema del día 23/12/19). El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 135/136 y el Sr. Representante del Fisco dictaminó a fs. 56.
Para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que los peticionantes se encuentren en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la capacidad económica de éstos, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos o su familia (conf. art. 78 del Código Procesal), quedando librada a la apreciación judicial a la concurrencia de los extremos aludidos (CNCiv., esta Sala, R. 6.963, del 14/8/84, entre otros).
La petición de autos se encuentra orientada a viabilizar el trámite de la acción principal, por medio de la cual los accionantes reclaman el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicen fueron causados como consecuencia del accidente que sufrieron con su camioneta Volkswagen Amarok, endilgando responsabilidad a la demandada. Reclaman la cantidad de $690.320 (ver copia digitalizada del escrito de demanda el día 18/9/17 de estas actuaciones).
Conforme surge de las declaraciones juradas (ver copia digitalizada en sistema del día 6/2/19) y de los testimonios, cuyas copias se encuentran incorporadas al sistema el día 24/5/17, los recurrentes alquilan un inmueble ubicado en la Provincia de Santa Fé, junto con sus dos hijos menores de edad. Manifiestan no poseer plazos fijos, no ser titulares de tarjetas de crédito, ni de pólizas de seguros.
Ahora bien, surge de las constancias de autos que los actores son titulares de cuatro automotores, circunstancia que se corrobora con los informes del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTys) de fs. 18/19. A su vez, del recibo de sueldo del actor del mes de diciembre de 2018 (ver copia digitalizada en sistema del día 25/3/19) se desprende que trabaja en relación de dependencia en la empresa Covers Motors S.A, que percibe un salario de $81.017 y se encuentra afiliado a la prepaga OSDE.
Ahora bien, el beneficio autorizado por el art. 78 del Código Procesal comprende un privilegio restrictivo y excepcional, incumbiendo al solicitante la carga de la prueba que demuestre la carencia de los recursos como su imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso (CNCiv., esta Sala, 20/9/93, La Ley, diario del 25/3/94, pág. 7, nº 9586), circunstancias estas esenciales para su otorgamiento.
Es que si bien el fundamento del instituto analizado radica en la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia de aquellos que carecen de recursos suficientes para solventar los gastos de un juicio, no es procedente cuando no se en-cuentra debidamente acreditado el presupuesto básico de la carencia de medios. Ello así porque, en el especial caso de autos además se estarían soslayando los derechos de la parte contraria y de los demás profesionales intervinientes en el pleito si a un limitado beneficio se lo convierte en un indebido privilegio.
En atención a lo expuesto y pruebas producidas en autos, el Tribunal considera que los actores no se encuentran imposibilitados de afrontar, los gastos correspondientes a los autos principales.
En su mérito y oído que fue el Sr. Fiscal de Cámara, SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 114, y rechazar el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos. Con costas a los vencidos (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y al Sr. Representante del Fisco y al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Oportunamente devuélvanse los autos.
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16.-José Luis Galmarini
17.- Eduardo A. Zannoni
18. Fernando Posse Saguier
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 Correlaciones:
W. B. C. c/w. E. P. y otros s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. – Sala G – 19/02/2016- Cita digital IUSJU008895E
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