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JURISPRUDENCIABicicleta embestida por un colectivo
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y atribuyó responsabilidad a los demandados por el accidente de tránsito acaecido al ser embestido el accionante mientras circulaba en bicicleta por un colectivo de la empresa demandada.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez; para dictar sentencia en los autos caratulados «CACERES, Nicolás c/ TRANSPORTE GRANDE SACIF Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Iglesias Berrondo, doctor Rodríguez y doctor Vitale; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Iglesias Berrondo dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 434 y 444, contra la sentencia definitiva de fojas 409/30 que en lo particular condenó a los Demandados a abonar al Actor la suma de … pesos ($ …), como consecuencia de haberlos encontrado responsables por el accidente de tránsito ocurrido el día 11 de octubre de 2006, en ocasión en que el Colectivo de su Empresa embistiera al aquí Actor y le produjera las lesiones que el señor Magistrado consideró comprobadas de acuerdo a las constancias de autos. Para así concluir, recurrió a la expresa norma del artículo 1113 del Código Civil, a la luz de la demanda incoada, las probanzas producidas por quienes tenían la carga conforme la norma antedicha; así como los diversos elementos colectados en relación a los daños que se invocaron con la demanda. En este entendimiento, el Anterior Magistrado entendió que las lesiones de carácter transitoria informadas por el Experto Médico debían ser consideradas a la hora de cuantificar el Daño Moral, por lo que rechazó el ítem peticionado «Incapacidad Física» y otorgó por Daño Moral la suma de … pesos ($ …). Asimismo, por gastos Médicos, Farmacéuticos y de Traslado otorgó … pesos ($ …), por Incapacidad Psicológica … pesos ($ …), y por Gastos por Tratamiento Psicológico … pesos ($ …). En cuanto al monto de la condena, que dijo ser de «pesos … ($ …), dispuso que en su oportunidad deberá aditársele intereses conforme la Tasa Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el momento del efectivo pago (considerando Sexto). En otro orden de ideas, hizo extensiva la condena a la Aseguradora Citada en Garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros dentro de los límites del contrato de seguro (art. 118 de la Ley 17418)»
Una vez elevadas las actuaciones a la Alzada, resultó competente este Tribunal en virtud del sorteo de que da cuenta el auto de Presidencia de fojas 438. Puestas en estado, cada una de las partes presentó el sustento de su recurso.
En primer lugar, el Actor se disconforma, de acuerdo a su escrito de agravios de fojas 459/68, por el rechazo del ítem «Incapacidad Física», y por otro lado, por los montosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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