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JURISPRUDENCIACarácter accesorio de las medidas cautelares. Juez competente
Se resuelve declarar que deberá intervenir en la causa el Juzgado de Familia N° 2 pues las medidas cautelares son de la competencia del juez que interviene en el proceso donde se actúa el derecho asegurado.
CORRIENTES, 14 de abril de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: «D. C., A. J. S/ VICTIMA», Expte. N° MEX-5154/12.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Menores N° 2 y el Juzgado de Familia N° 2, ambos de la ciudad de Corrientes, se suscita en una causa promovida para la obtención de una eventual medida de protección de una menor presuntamente maltratada por su progenitor y abuela paterna según denuncia penal efectuada por la progenitora.
II. Que la magistrada del Juzgado de Menores declinó señalando que según la denuncia penal los supuestos maltratos y abuso sexual por parte del padre ocurrieron en ocasión de ejercer el régimen de visitas concedido en la causa «D. C., O. W. c/E. G., A. S/ Régimen de visitas», tramitada por ante el Juzgado de Familia N° 2 (fs. 160/ 163).
III. Que por su parte, la magistrada del Juzgado de Familia rechazó la atribución de competencia expresando como fundamento que en este caso se denunció una situación de riesgo y/o vulnerabilidad de la menor, por lo que es la Sra. Jueza de Menores quien debe constatar si la niña se encuentra o no en dicha situación para que, en la hipótesis de advertir su inexistencia, proceder a archivar las actuaciones (fs. 170/172).
IV. Que con arreglo al artículo 6, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, las medidas cautelares, dado su carácter accesorio, son de la competencia del juez que interviene en el proceso donde se actúa el derecho asegurado. Ello, precisamente por residir en la esfera cognoscitiva de dicho magistrado los elementos que hacen a la viabilidad de su traba, modificación, sustitución o levantamiento.
V. Que el ordenamiento procesal correntino incluye entre las medidas cautelares lo relativo a las medidas de protección de menores maltratados por sus padres (artículo 234, inciso 2°).
VI. Que de ahí que, en miras a tutelar el interés de la niña involucrada, deviene la competencia de la Jueza de Familia interviniente en la causa relativa al régimen de visitas de la menor acordado al progenitor. Se impone que dicha magistrada tome conocimiento directo de estas actuaciones, como, asimismo, adopte todas las medidas necesarias para decidir si debe o no continuar el régimen de visitas del padre, al menos en los términos en los que fue acordado.
Por ello, y oído que fue el Fiscal General del Poder Judicial (fs.176 y vta.) corresponde y así
SE RESUELVE:
1°) Declarar que deberá intervenir en la causa el Juzgado de Familia N° 2, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado de Menores N° 2. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Fernando Niz-Alejandro Chain-Eduardo Panseri.
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