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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Juez competente
En el marco de una causa por hábeas corpus se confirma el pronunciamiento apelado, pues el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.
General Roca, 31 de enero de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados «F., M. D. sobre habeas corpus» (Expte. Nº FGR 295/2019), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,
CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en la presentación realizada a fs.1 y en el acta de la audiencia prevista por el art.9 de la ley 23.098 (ver fs.3), F. manifestó que interpuso la presente acción porque veía agravadas sus condiciones de detención por parte de la división traslado, el juzgado de ejecución y la Dirección Nacional de Migraciones. En ese sentido, indicó que el pasado 3 de enero se decretó su expulsión efectiva del país y que, hasta el día de la fecha de interposición del habeas corpus (29 de enero), no se había cumplido con la orden de traslado para que aquella se hiciese efectiva, lo que vulneraba distintas normas y ocasionaba un retardo de justicia, el incumplimiento de una orden judicial y privación ilegítima de la libertad, deteniéndolo más tiempo de lo debido, agravios que generaron «un mal funcionamiento de empleado público y un fuerte agravamiento de mi persona y detención, sintiendo una gran discriminación de raza y origen». Por ello, solicitó que se haga efectiva la orden de traslado «además al consulado uruguayo, a la Canciller L. A. por abandono de persona».
Que frente a ello, la a quo consideró que los cuestionamientos reseñados resultaban de directa y exclusiva intervención del juez de ejecución de la condena (Ley 24.660), razón por la cual al no advertir de su relato razones de urgencia que motivasen su intervención, se declaró a fs.4/5 incompetente y elevó en consulta.
Que reseñado cuanto precede, se advierte que la decisión remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben» (Fallos: 78:246; 233:103; 237:8, 242:112; 279:40; 299:195; 303:1354; 317:916 y 323:171), dado que este tipo de procesos «no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes» (Fallos: 311: 2058), criterio que por lo demás permanentemente ha sido observado por esta Cámara («Laluz Fernández s/Hábeas Corpus», sent.int. 292/96 y «Encina, Roberto s/Hábeas Corpus», sent.int. 62/97, entre muchos otros).
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Confirmar el pronunciamiento de fs.4/5, venido en consulta;
II. Registrar, publicar y devolver.
Ante mí: María del Pilar Chávez – Secretaria
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