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El fallo destaca que durante la pandemia, si un trabajador no asiste por estar dispensado, las vacaciones no gozadas pueden compensarse en dinero.. A continuación, se destacan puntos clave:
Es viable aceptar la demanda de pago por vacaciones no gozadas, ya que, aunque el artículo 162 de la LCT establece claramente que estas no son compensables en dinero, durante la pandemia se prohibió a los empleadores conceder vacaciones a trabajadores dispensados por pertenecer a grupos de riesgo. El tiempo de aislamiento no implica descanso en el hogar ni protección de la integridad psicofísica, ya que fue parte de la política de salud pública en la pandemia.
Se debe considerar que el contrato laboral fue por tiempo indeterminado y no a plazo fijo. La alegación de un supuesto ‘requerimiento extraordinario de producción’ por parte del empleador carece de respaldo, ya que no se presentó evidencia de una necesidad transitoria y razonable de contratación a plazo determinado desde la contratación hasta la finalización del contrato.
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