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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Diferencias salariales. Licencias anuales ordinarias no gozadas. Descanso psicofísico. Compensación en dinero. Improcedencia
Se rechaza la demanda del actor, quien persiguiera el cobro de las diferencias salariales en concepto de licencias anuales ordinarias no gozadas por varios períodos de su relación laboral, por entenderse que el fin de la licencia anual es el descanso psicofísico del trabajador y no es compensable en dinero cuando no se goza.
En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «F. J. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/ CIVIL y COMERCIAL – VARIOS» (Expte. N° FCB 31060011/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Universidad Nacional de Córdoba-, en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el entonces subrogante señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual resolvió hacer lugar a la demanda incoada por el señor J. F. y declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 142/09 dictada por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba con fecha 17 de marzo de 2009 recaída en el expte. UNC 1554/2008. Asimismo ordenó a la accionada para que dentro de los treinta días dicte nueva resolución administrativa de conformidad a lo señalado en ese pronunciamiento e impuso las costas a la demandada.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTESI.
El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, dice:
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Universidad Nacional de Córdoba-, en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el entonces subrogante señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual resolvió hacer lugar a la demanda incoada por el señor J. F. y declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 142/09 dictada por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba con fecha 17 de marzo de 2009 recaída en el expte. UNC 1554/2008. Asimismo ordenó a la accionada para que dentro de los treinta días dicte nueva resolución administrativa de conformidad a lo señalado en ese pronunciamiento e impuso las costas a la demandada (fs. 422/430).-
II.- Tramitado en esta instancia de apelación, expresa agravios el apoderado de laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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