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JURISPRUDENCIACompetencia. Seguro. Incumplimiento contractual. Incompetencia de la justicia federal. Distinta vecindad
Se confirma la declaración de incompetencia de la justicia federal para entender en un reclamo por incumplimiento contractual del contrato de seguro, al no darse el requisito de distinta vecindad invocado.
En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala «B» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO» (Expte. N° 53753/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal de Bell Ville, en la que se declaró la incompetencia de ese tribunal para entender en la presente causa, dispuso el archivo de las actuaciones e intimó al pago de tasa judicial y aportes al Colegio y Caja de Abogados.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO – LUIS ROBERTO RUEDA – ABEL G. SANCHEZ TORRES.
La señora Jueza de Cámara, doctora LILIANA NAVARRO, dijo:
I. Llegan los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal de Bell Ville, en la que se declaró la incompetencia de ese tribunal para entender en la presente causa, dispuso el archivo de las actuaciones e intimó al pago de tasa judicial y aportes al Colegio y Caja de Abogados.
Así lo decidió el Juez en el entendimiento de que la competencia federal es limitada y de excepción, y en razón de lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.240 (artículo sustituido por art. 26 de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/04/2008).
Al apelar (fs. 108), el recurrente señala que le agravia que en la resolución no sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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