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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASeguro automotor. Incumplimiento contractual. Daño punitivo. Interpretación restrictiva
Se revoca la sentencia en cuanto acogió el daño punitivo reclamado, pues aun ante la circunstancia de no haberse cumplido en término con la obligación asumida en la póliza, no se aprecia intención alguna de dañar por parte de la accionada.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2016, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «OZORIO EMILIO RAMÓN contra CAJA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO», registro n° 30720/2013/CA1, procedente del JUZGADO N° 8 del fuero (SECRETARIA N° 16), , en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia y Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G. Vassallo dijo:
I. La sentencia de primera instancia (fs. 243/253) admitió parcialmente la demanda, y condenó a Caja de Seguros S.A. a abonar a Emilio Ramón Ozorio la suma de $ 118.500 por cumplimiento de un contrato de seguros y daños y perjuicios, todo ello derivado del robo del vehículo de su propiedad que se encontraba cubierto en la demandada.
Para así decidir el señor Juez a quo rechazó la defensa de la aseguradora en punto a ser insuficiente la documentación acompañada por el actor al momento de liquidar el siniestro, y entendió aceptado tácitamente el mismo al omitir toda respuesta en los plazos previstos por el artículo 56 de la ley 17.418.
Al mensurar la condena otorgó la suma de $ 73.500 por el incumplimiento de pago de cobertura; $ 15.000 por privación de uso; $ 10.000 por daño moral y la suma de $ 20.000 como daño punitivo.
Rechazó el reclamo por lucro cesante como el titulado «gastos de reintegro», por considerarlos no probados.
Las costas fueron impuestas in totum a la aseguradora.
II. Ambas partes apelaron del referido pronunciamiento.
El actor se agravió del rechazo de toda indemnización por lucro cesante y por entender reducido el concedidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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