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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Azul, a los diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte, celebrando Acuerdo Telemático (Acuerdo 3975/2020), los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, con la presencia virtual del Sr. Secretario, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «Ercom S.A. c/ Calamari S.A. y Otro/a s/ Resolución de Contratos Civiles/Comerciales» (Causa n° 65.838), habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Constitución Provincial; arts. 263 y 266 del C.P.C.C.), resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dra. Longobardi – Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Proceden los recursos de apelación interpuestos por la actora según presentación electrónica de fecha 18/02/2020 y la codemandada («Nissan Argentina S.A.») con fecha 17/02/2020 contra la sentencia dictada el 11/02/2020?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Galdós, dijo:
I.- 1.- Ercom S.A. compró el 12 de noviembre de 2010 una camioneta marca Nissan, modelo Frontier 2.5, 4 por 4 automática, full, año 2010, dominio …, por $ 187.430, y a raíz del incumplimiento de las obligaciones y garantías post venta, promovió demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios -en el marco de una relación jurídica que calificó de consumo- contra Nissan de Argentina S.A. (como fabricante del vehículo), Renault de Argentina S.A. (empresa que comercializó y facturó la venta) y Calamari S.A. (concesionaria que intervino en la negociación). En el escrito promotor de la pretensión enumera los incumplimientos y reclama el precio pagado por la camioneta, conforme el valor de mercado en el momento de la resolución del contrato dispuesto por esa parte, el daño material por privación de uso del vehículo y los gastos de mantenimiento.
La pretensión fue resistida por todas las accionadas; Renault Argentina Sociedad Anónima opuso excepción de defecto legal (la que luego fue desestimada), y de falta de legitimación pasiva; Calamari S.A., dedujo defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción, todas éstas diferidas para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
2.- Abierta la causa a prueba, se sustanció el proceso, en cuyo transcurso se suscitaron algunos actos procesales que deben puntualizarse para la mejor comprensión del trámite cumplido en primera instancia: – A fs. 715 (el 21/11/2017) la actora solicitó la clausura del período probatorio y que se llamen autos para sentencia.
– A fs. 716 (el 27/11/2017) el juez hizo saber que la solicitud resultaba prematura que no estaba vencido el plazo del traslado de la prueba pericial ordenado a fs 712.
– A fs. 717 (el 04/12/2017) la accionante reiteró la solicitud de clausura del período probatorio y el llamado de autos para sentencia.
– A fs. 718 (el 11/12/2017) el juez ordenó certificar la prueba producida.
– A fs. 719 (el 11/12/2017) el secretario produjo el informe requerido, del que resulta que existe prueba pendiente.
– A fs. 721 (el 14/12/2017) la parte codemandada Nissan S.A solicita se llamen autos para sentencia.
– A fs. 722 (el 22/12/2017) el juez resolvió pasar los autos a despacho a fin de analizar si las presentes actuaciones se encuentran en estado de llamar autos para sentencia.
– A fs. 723 (el 16/04/2018) la codemandada Renault Argentina S.A. solicita pronto despacho, en atención al tiempo transcurrido desde la última resolución.
– A fs. 724 (el 24/04/2018) el juez declara prematuro el llamado de autos para sentencia, dado que existe prueba pendiente de producción a cargo de la actora y la codemandada Calamari S.A y requiere a los oferentes de esas pruebas que se manifiesten al respecto.
– A fs. 726 (el 14/05/2018) la actora desistió de las pruebas pendientes, acusó negligencia a la demandada y solicitó que, decretada la misma, se dicte sentencia.
– A fs. 727 (el 05/06/2018) la codemandada Calamari S.A. desiste de la prueba informativa pendiente y solicita que se amplíe el certificado de prueba de fs. 719.
– A fs. 728 (el 11/06/2018) se tiene presente el desistimiento formulado y se ordena nueva certificación de prueba. Asimismo no provee la presentación del 14/05/2018 (fs. 726) por entender que no cumple con los recaudos y condiciones establecidos en los arts. 1 y 3 del Ac. 3886/18 de la S.C.B.A.
– A fs. 729 (el 11/06/2018) se certifica la prueba no existiendo ninguna pendiente.
– A fs. 731 (el 13/06/2018) la codemandada Nissan Argentina S.A. solicita se llamen autos para sentencia.
– A fs. 732 (el 06/07/2018) el juez da vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal.
– A fs. 735 (el 08/08/2018) el juez hace saber el dictamen del Agente Fiscal de fecha 06/08/2018.
– A fs. 736 (el 09/08/2018) la codemandada Renault Argentina S.A. contesta el traslado del dictamen del fiscal y solicita se llamen autos para sentencia.
– A fs. 738 (el 13/08/2018) la codemandada Nissan Argentina S.A. contesta la vista del fiscal y solicita se llamen autos para sentencia.
– A fs. 740/741 (el 14/08/2018) la actora se manifiesta acerca del dictamen fiscal y solicita se llamen autos para sentencia.
– A fs. 737 (el 15/08/2018) el juez tiene presente la contestación efectuada con relación al dictamen fiscal y, en cuanto a lo demás, decide tenerlo presente para su oportunidad.
– A fs 738 el 13/8/2018) la codemandada pide autos para sentencia.
– A fs. 739 (el 15/08/2018) el juez se expide en parecidos términos, tiene presente la contestación efectuada en relación al dictamen de fs. 734 y, en cuantoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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