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JURISPRUDENCIACompraventa inmobiliaria. Resolución del contrato. Incumplimiento en el pago del saldo del precio. Escrituración
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de resolución de contrato de compraventa inmobiliaria, pues el incumplimiento de la parte compradora en el pago del saldo adeudado fue de entidad suficiente no solo en el aspecto económico sino también en el tiempo transcurrido desde la firma del contrato; y si bien la parte actora no se encontraba en condiciones de proceder a la escrituración del bien en el plazo de noventa días pactado, no fueron intimadas oportunamente y al momento de intimar al demandado por carta documento, el bien se encontraba en condiciones aptas para proceder a la escrituración.
En la Ciudad de Azul, a los 24 días del mes de Abril de 2018 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental – Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato y, encontrándose vacante la restante vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: «GIMENEZ NELLY MARGARITA Y OTROS C/ VARGAS MARCELO ARIEL S/RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES «, (Causa Nº 1-62631-2017), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la resolución de fs.683/695?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Jueza Doctora COMPARATO dijo:
I. a) La presente acción fue interpuesta por las Sras. Nelly Margarita Gimenez, Susana Nélida Rivas y Esther Teresa Rivas contra el Sr. Marcelo Ariel Vargas, persiguiendo la rescisión del contrato de compraventa de la propiedad ubicada en Aristóbulo del Valle N° … de la ciudad de Tandil, con más los daños y perjuicios.
Señalan en su escrito inicial de fs. 103/123 que el 21 de julio de 2006 firmaron conjuntamente con el ahora demandado la «Reserva de Compra venta».
Transcriben el documento en cuestión, del cual se desprende que el precio de la operación se pactó en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.-), de los cuales treinta y tres mil ($ 33.000.-) se entregaron en el acto y a cuenta de seña, por medio de depósito bancario llevado a cabo en la cuenta que mencionan, de titularidad de Esther Teresa RIVAS, del cual la boleta de depósito fue formal recibo, y el saldo de ciento sesenta y siete mil pesos ($ 167.000.-), equivalente a 75.909 kilogramos de pan mignón, calculados en base a $ 2.20.- el kg, se pagaría en cuotas mensuales y consecutivas de tres mil pesos ($ 3.000.-) cada una, o 1363 kg de pan tipo mignón, o su equivalente en pesos al momento del efectivo pago, a elección del acreedor, venciendo la primera cuota el día 24/08/2006 y las posteriores todos los mismos días de los meses subsiguientes.
Que, la escritura traslativa de dominio se llevaría a cabo por ante la Escribana Marta M. Inorreta dentro de los 90 días de la fecha, siendo los gastos a cargo de la compradora. Las partes debían dentro del plazo indicado proporcionar a la escribana los datos personales y la documentación requerida para la escrituración.- La posesión del inmueble se entregaría al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio. No obstante, a la fecha de suscripción de la reserva se entregó al comprador la tenencia de bien a los efectos que realizara las mejoras que considerara convenientes. Se pactó que las vendedoras darían de baja dicho negocio ante los organismos correspondientes -Municipalidad, Rentas- y el comprador habilitaría el negocio a su nombre.-En caso de arrepentimiento por parte del comprador, el mismo perdería lo entregado en concepto de seña, y si el que se arrepintiera fuera el vendedor, devolvería la suma entregada, con más otro tanto a cargo del vendedor como indemnización.
Manifiestan que el 4 de junio de 2008 las partes firmaron una modificación de la cláusula segunda del referido instrumento de reserva de compraventa, acordando entonces que el valor de la cuota a abonarse por Vargas surgiría del promedio del precio del pan tipo mignón que cobrara al públicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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