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JURISPRUDENCIAResolución del contrato de compraventa inmobiliaria
Se revoca la sentencia apelada declarándose resuelto el contrato de compraventa inmobiliaria celebrado entre las partes, porque el comprador demandado en autos adeudaba la mitad del precio desde hacía doce años.
En Quilmes, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Doctores Carlos Jorge Señaris, Gabriel Pablo Zapa y Gerardo Crichigno, con la presencia del Auxiliar Letrado del Tribunal, se trajo al despacho para dictar sentencia la causa Nº 18.627 caratulada «COLANTONE JUAN M. A. C/ SANCHEZ RUBEN O. S/ RESOLUCION DE CONTRATO». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara resolvió votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2da.) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (Art. 263 última parte del C.P.C.) dio el siguiente orden de votación: Doctores Gerardo Crichigno, Gabriel Pablo Zapa y Carlos Jorge Señaris.
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Gerardo Crichigno dijo:
1) La sentencia de fs. 318/327 desestimó la demanda por resolución de contrato interpuesta por Juan Manuel Antonio Colantone contra Ruben Oscar Sanchez y acogió favorablemente la reconvención por escrituración interpuesta por Ruben Oscar Sanchez contra el actor, condicionando la misma al cumplimiento del pago del saldo de precio el que se fijara en la suma $ 285.753, con más los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago. Finalmente, impuso las costas de la acción principal y de la reconvención, a la actora perdidosa.
Contra este pronunciamiento se alza la parte demandante reconvenida, interponiendo el recurso de apelación a fs. 328, el que le fuera concedido libremente a fs. 329, segundo párrafo. Por su parte, a fs. 332 apela la demandada reconviniente, habiendo sido concedido el mismo en idéntica forma a fs. 336, primer párrafo.
A fs. 343/346 expresa agravios la parte actora. Substanciado el mismo, a fs. 350/353 contesta su contraria, quien, a su turno, también expresa agravios (fs. 357/359), presentación que mereciese el responde de fs. 361.
A fs. 362, segundo párrafo, se llaman autos para dictar sentencia, providencia que se encuentraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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