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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Prescripción de las cuotas concordatarias
En el marco de un concurso preventivo, se declara inaudible el recurso interpuesto contra la decisión que hizo lugar a la prescripción opuesta por la concursada respecto de las cuotas concordatarias.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
1. Se apeló en fs. 1663 la decisión de fs. 1658/1661 en cuanto hizo lugar a la prescripción opuesta por la concursada respecto de las cuotas concordatarias.
El memorial de fs. 1667/1670 fue respondido en fs. 1674/1676 y fs. 1678/1679, respectivamente.
2. Se anticipa que como el capital de las cuotas de que se trata (fs. 1633) resulta inferior al límite de apelabilidad (art. 242, Código Procesal), el recurso en cuestión es inaudible para esta instancia (en similar sentido, esta Sala, 4.2.13, «Hebron S.A. s/concurso preventivo» y 10.10.17, «Medam BA SRL s/concurso preventivo», entre muchos otros).
En efecto, es que -según se tiene dicho reiteradamente- el valor cuestionado debe determinarse exclusivamente en función del capital y marginando otros rubros accesorios (como intereses o gastos), ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una norma que tiene en miras limitar la intervención de la segunda instancia (esta Sala, 6.7.10, «Laboratorio de Cosmética Van S,A, s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Administracion Federal de Ingresos Públicos»; Sala E, 31.5.10, «Banco del Buen Ayre S.A. c/Iglesias, Raúl Constantino y otro s/ejecutivo»; Sala F, 18.3.10, «Puerto Norte S.A. c/Sircovich, Jonathan s/ejecutivo s/queja»; entre otros).
Lo anterior, claro está, con prescindencia de que la solución adoptada por el juez de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 11.2.11, «Nader Rese Sergio c/Casado, Oscar s/ejecutivo»; entre muchos otros).
De allí que, en virtud de lo expuesto, habrá de decidirse del modo indicado, distribuyendo los gastos causídicos en el orden causado, atento la base argumental oficiosa utilizada (arts. 68 inc. 2° y 69, Cpr.; art. 278, LCQ).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de que se trata, con costas por su orden.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
027410E
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