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JURISPRUDENCIACondena. Tráfico de estupefacientes. Rechazo. Recurso de casación. Delito. Agravado
Se rechazan los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a los imputados como autores penalmente responsables del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas a tal efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 2977/3011, 3016/3043, y 3044/3066 de la presente causa FSM 65533/2015/TO1/CFC3 del registro de la Sala, caratulada: «O. C. J. M. y otros s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 65533/2015/TO1 de su registro interno, con fecha 22 de noviembre de 2017, falló, en cuanto aquí interesa:
«I) NO HACIENDO LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas técnicas de los encausados J. M. O. C., C. M. B. y P. A. V., sin costas.
II) ABSOLVIENDO A D. A. V., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, por falta de acusación fiscal, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
III) CONDENANDO A J. M. O. C., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 10 AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas el efecto, en carácter de organizador (artículos 5º inciso «c», 7º y 11º inciso «c» de la Ley 23.737 y 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 CPPN), hechos constatados los días 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2015 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.
IV) CONDENANDO A C. M. B., de las demás condiciones personales, citadas en el exordio, a la pena de 6 AÑOS Y 9 MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), ACCESORIOS LEGALES Y COSTAS, como coautora del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas el efecto (artículos 5º inciso «c» y 11º inciso «c», de la Ley 23.737, y 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 CPPN), hechos constatados los días 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2015 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.
V) CONDENANDO A P. A. V., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 6 AÑOS Y 9 MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como coautor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas el efecto (artículos 5º inciso «c» y 11º inciso «c», de la Ley 23.737, y 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 CPPN), hechos constatados los días 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2015 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.
VI) CONDENANDO en definitiva, A P. A. V., a la PENA UNICA de 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la aquí propiciada y la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 del circuito, el 18/7/2014 en el marco de los autos nro. 2818, cuya condicionalidad se revoca» (cfr. fs. 2845/2847).
II. 1Que contra esa resolución interpusieron recursos de casación los imputados, J. M. O. C. (cfr. fs. 2977/3011), asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. Sergio Raúl Moreno; C. M. B. (cfr. fs. 3044/3066), asistida por la Defensora Pública Oficial, Dra. Gabriela Fernanda Arrieta; y P. A. V. (cfr. fs. 3016/3043 y original de fs. 3067/3094), defendido por el Dr. Andrés Roberto Carvajal. Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal «a quo» a fs. 3105/3108 y mantenidos en esta instancia a fs. 3115, 3116 y 3117.
III. a) Recurso de casación del imputado J. M. O. C. (fs. 2977/3011).
El recurrente encausó el recurso en los términos de los arts. 456 incs. 1º y 2º, del C.P.P.N.
Sostuvo que el rechazo de los planteos de nulidad articulados durante el debate oral carece de sustento.
Al respecto, afirmó que la orden que motivó la realización de tareas investigativas en el «pool» ubicado en la Autovía Panamericana y la Avda. Marquéz, provincia de Buenos Aires, carecía de fundamentación suficiente.
También se quejó de la carencia de documentación oficial que diera cuenta de las tareas de inteligencia realizadas por los preventores Borges, Portero, y Barrenechea, previas a la requisa del camión cisterna dominio …, donde finalmente se secuestrara la sustancia estupefaciente, medida instrusiva que consideró por ello inválida.
Sumado a esto, la defensa del imputado O. C. cuestionó la supuesta «urgencia» alegada por el representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires a fs. 8, para justificar la requisa antes mencionada, así como la falta de aviso inmediato al Juez de Garantías para que proceda a la convalidación de dicha medida (inc. 1º del art. 59 del ordenamiento de forma provincial).
Subsidiariamente, el recurrente sostuvo que el tribunal a quo efectuó una incorrecta subsunción del hecho bajo estudio en la figura penal prevista y reprimida en el art. 7º de la ley 23.737, en perjuicio de su defendido O. C., puesto que no se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que exige para su configuración dicho tipo penal.
A su vez, advirtió un «solapamiento» entre dicha figura penal autónoma de «organización», y la agravante prevista en el inciso «c» del art. 11 de la ley 23.737, lo que implicaría un castigo múltiple a su defendido.
Luego, se quejó del encuadre legal del hecho atribuido a su defendido en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. «c», de la ley 23.737), toda vez que se respalda en una arbitraria valoración de los elementos probatorios sustanciadosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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