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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2020, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los señores jueces Horacio Leonardo Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, asistidos por la secretaria actuante, Denise Sapoznik, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° CCC 41529/2017/TO1 caratulada «R., M. O. y otro s/ recurso de casación de la que RESULTA:
I. El 7 de diciembre de 2017, el juez Alejandro Martín Becerra, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de esta ciudad, brindó los fundamentos por los cuales resolvió, en lo que aquí interesa, «I.. Condenar a Francisco Javier Solís o Fabián Marcelo Maino o Francisco Javier Solis Lemma, de los demás datos referidos, como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido mediante la utilizaci ón de armas y por tratarse de mercadería en tránsito en concurso real con el delito de privación de la libertad a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (artículos 12 y 29 inciso 3°, 45, 50, 55, 141, 166 inciso 2°, primer párrafo, 167 inciso 4° en función del 163 inciso 5° del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- III.- Condenar a Maximiliano Oscar Revelli, de los demás datos referidos, como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido mediante la utilización de armas y por tratarse de mercadería en tránsito en concurso real con el delito de privación de la libertad a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12y 29 inciso 3°, 45, 55, 141, 166 inciso 2°, primer párrafo, 167 inciso 4° en función del 163 inciso 5° del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VI. Hacer saber a la víctima lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley de Ejecución N° 24.660 (incorporado por art. 7° de la Ley N° 27.375 -B.O. 28/07/2017-)»
II. Contra dicha resolución, la asistencia técnica de Francisco Javier Solís y Maximiliano Oscar Revelli, representada por el letrado Guillermo Federico Schmidt, interpuso recurso de casación, el cual fue oportunamente concedido por el juezPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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