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JURISPRUDENCIADerecho de huelga. Sindicatos docentes. Aplicación de multa. Irregularidad del procedimiento
Se revoca el fallo que consideró ajustada a derecho la multa aplicada a los sindicatos docentes reclamantes, pues fracasada la audiencia de conciliación fijada por el tribunal federal, el organismo provincial no adoptó alguna de las medidas conducentes a solucionar el conflicto, con arreglo a lo prescripto por el art. 61 de la ley 2477, cuando debió insistir con el procedimiento; tampoco «intimó» a los gremios a acatar la «conciliación» bajo apercibimiento de aplicarles sanciones pecuniarias, conforme se infiere de una correcta hermenéutica del art. 80 de la norma citada.
En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve (29) días del mes de ABRIL de dos mil diecinueve, esta Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, se constituye con las Doctoras NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN, MARIA HERMINIA PUIG y MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA, conforme al orden de votación oportunamente establecido, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada: «SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUC. DE CTES.- SUTECO C/ DIRECCION DE TRABAJO – SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA», Expediente N° 225/10.
A continuación, la Señora Vocal Doctora NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada por el A-Quo se ajusta a las constancias de la causa, a ella me remito a fin de evitar repeticiones.
Contra la sentencia N° 14 emitida el 18.05.2018 por la titular del Juzgado en lo contencioso administrativo N° 1 de esta ciudad (fs. 185/192) -que rechazó la demanda, con costas – la accionante interpuso recurso de apelación a fs. 196/203 y vta., cuyo traslado se dispuso mediante la providencia N° 2969 (fs. 205) y fue contestado a fs. 207/211.
Por el decreto N° 3459 (fs. 212), el referido recurso fue concedido libremente y en ambos efectos y se ordenó a las partes comparecer dentro del tercer día ante la Cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y electoral a hacer valer sus derechos.
Ingresada el expediente a esta Alzada (fs. 216), se llama «AUTOS PARA SENTENCIA», se integra el Tribunal con sus vocales titulares y se establece el orden de votación, todo lo cual se encuentra firme y consentido.
La Señora Vocal Doctora NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN presta conformidad con la precedente relación de la causa.
A continuación, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral formula las siguientes:
CUESTIONES
PRIMERA: ¿Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: ¿Debe ser confirmada, modificada o revocada?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA VOCAL DOCTORA NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN DIJO:
El recurso no fue interpuesto, ni sostenido y, no advirtiéndose vicios de forma que pudieran invalidar la sentencia recurrida, no corresponde considerar la cuestión.
A LA MISMA CUESTION, LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARIA HERMINIA PUIG DIJO:
Me adhiero a lo expuesto por la Señora Vocal pre opinante, porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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