Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContador público. Honorarios profesionales. Recurso extraordinario. Debido proceso
Se deja sin efecto el fallo recurrido, que estimó los trabajos profesionales de un contador en una suma significativamente inferior a la pactada con la parte interesada, en tanto ello menoscaba las garantías constitucionales del justiciable y su debido proceso.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por Alejandro Melas y Juan Sebastián Galdós en la causa Iturriaga, Julio Alfredo c/ Domech de Brettos, Luisa Nélida s/ cobro de dólares estadounidenses», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el contador Julio Alfredo Iturriaga pactó con Luisa Nélida Domech de Brettos la prestación de servicios profesionales para desempeñarse como «albacea testamentario» y «asesor impositivo contable» en la sucesión abierta por el fallecimiento de su cónyuge.
En junio de 2002, la viuda suscribió un reconocimiento de deuda por la suma de 307.560 dólares estadounidenses que abonaba mediante una cuota mensual hasta que, en septiembre del mismo año, la deudora dejó sin efecto el acuerdo. Iturriaga reclamó, entonces, el pago de los honorarios adeudados y obtuvo la traba de embargo preventivo por ese monto (fs. 611).
2°) Que en primera instancia se rechazó íntegramente la demanda y la cámara confirmó en lo principal lo decidido. Con todo, el tribunal ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia se designara un perito contador para fijar el valor de cuatro tareas que -por asesoramiento contable- habían sido desarrolladas por Iturriaga en el expediente sucesorio. Asimismo, la alzada confirmó la condena en costas al actor -100%-, e impuso las de esa instancia en un 80% a cargo de Iturriaga y el 20% restante a cargo de la demandada.
3°) Que dichos trabajos -únicos reconocidos con derecho a retribución- fueron estimados en $ 8.310,84 (fs. 1759/ 1760), suma que -a su vez- se consideró saldada en virtud de las cuotas abonadas por la deudora (fs. 1714). Al momento de calcular los emolumentos, se consideró dicho monto como base de cálculo y se reguló en $ 1.040 el estipendio correspondiente a cada uno de los letrados de la demandada por su labor desplegada durante ocho años de litigio.
4°) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que -al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido- dejó firme la base para el cálculo de honorarios, los doctores Alejandro Melas y Sebastián Galdós interpusieron el recurso extraordinario cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
5°) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en un menoscabo de la garantía del debido proceso (Fallos: 317:1133, entre otros).
6°) Que al decidir del modo descripto el a quo dejó firme la exégesis formulada por la cámara en cuanto a que no resultaba aplicable en la especie el art. 23 del arancel local pues no se configuró el supuesto de una pretensión totalmente rechazada y consideró que el remedio había sido insuficientemente fundado, en cuanto no había logrado demostrar el equívoco o la sinrazón de lo resuelto.
7°) Que esa argumentación constituye una afirmación meramente dogmática sin respaldo en las constancias de la causa, habida cuenta que al así razonar el a quo soslayó la importancia económica del pleito -puesta de resalto en el remedio por ante él deducido- representada por el reclamo inicial de 307.560 dólares estadounidenses, que dio origen a la traba de embargo por idéntica suma que se mantuvo durante todo el trámite del juicio.
De ahí que, al considerar como monto del proceso al valor por el que prosperó el reclamo del actor, se convalidó una remuneración que por resultar desproporcionada con los intereses defendidos por los profesionales, menoscababa en esa misma medida el derecho constitucional que aducen vulnerado.
8°) Que, en tales condiciones, y toda vez que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con los alcances indicados. Reintégrese el depósito de fs. 43. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Con costas. Notifíquese y remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LIBRO V – TÍTULO XI – CAPÍTULO 7 Albaceas (arts. 2523 a 2531)
008639E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


