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JURISPRUDENCIADestitución de funcionario público. Irregularidad del procedimiento. Debido proceso. Presunción de inocencia
Se responsabiliza al Estado demandado por el irregular procedimiento de destitución de la actora, pues la manera en que se notificaron las supuestas causales en las que habría incurrido le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que se abrió en su contra, por lo que habría ejercido su derecho a la defensa sin contar con la información mínima necesaria, violándose así el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de inocencia.
En el caso Maldonado Ordoñez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «este Tribunal»), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, «la Convención Americana» o «la Convención») y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento» o «Reglamento de la Corte»), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA …… 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE …. 4
III COMPETENCIA … 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR … 5
A. ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ….. 5
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes … 5
A.2 Consideraciones de la Corte ….. 6
V PRUEBA … 8
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL …… 8
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA …. 8
B.1 Admisión de la prueba documental …. 8
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial… 8
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ….. 9
VI HECHOS … 9
A. SOBRE LA DESTITUCIÓN DE LA SEÑORA OLGA YOLANDA MALDONADO ORDÓÑEZ.. 9
B. SOBRE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA SEÑORA MALDONADO … 12
B.1 Procedimiento administrativo ante la Oficina Nacional de Servicio Civil … 12
B.2 Procedimiento ante el Procurador de los Derechos Humanos …. 12
B.3 Recurso de apelación ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social .13
B.4 Recurso de inconstitucionalidad en caso concreto … 14
VII FONDO DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL … 15
y PRINCIPIO DE LEGALIDAD ……. 15
A. GARANTÍAS JUDICIALES Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD (DERECHO A CONOCER LAS BASES DE LA ACUSACIÓN, DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD) – ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA CONVENCIÓN … 16
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión …… 16
A.2 Consideraciones de la Corte ……. 19
A.3 Conclusión … 25
B. PROTECCIÓN JUDICIAL – ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN ….. 25
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ….. 25
B.2 Consideraciones de la Corte ……. 27
B.3 Conclusión … 31
VIII REPARACIONES ….31
A. PARTE LESIONADA …..32
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .. 32
B.1 Medida de restitución: eliminación del record laboral del procedimiento de destitución .. 32
B.2 Medida de satisfacción: publicación de la Sentencia … 33
B.3 Garantía de no repetición: adopción de medidas necesarias para proveer un recurso de revisión efectivo ante las destituciones efectuadas por el Procurador de los Derechos Humanos…. 33
C. OTRAS REPARACIONES ….34
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA … 34
D.1 Daño material …34
D.2 Daño inmaterial …. 36
E. COSTAS Y GASTOS …..37
F. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS … 38
IX PUNTOS RESOLUTIVOS … 39
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión Interamericana» o «la Comisión») sometió a la Corte el caso Olga Yolanda Maldonado Ordoñez contra Guatemala (en adelante «el Estado» o «Guatemala»). El caso se relaciona con un procedimiento administrativo que dio lugar a la destitución de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordoñez (en adelante «la señora Maldonado»), quien se desempeñaba como funcionaria de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala. De acuerdo con la Comisión, aunque el marco normativo aplicable otorgaba competencia al Procurador de los Derechos Humanos para llevar a cabo el procedimiento de destitución, la manera en que se notificaron las supuestas causales en las que habría incurrido la señora Maldonado le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que se abrió en su contra, por lo que habría ejercido su derecho a la defensa sin contar con la información mínima necesaria. Asimismo, la Comisión concluyó que el acto mediante el cual fue destituida la señora Maldonado fue emitido en violación del deber de motivación, del principio de legalidad y del principio de presunción de inocencia.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial presentada por Olga Yolanda Maldonado Ordoñez y los abogados Alejandro Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de marzo de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/04 (en adelante «Informe de Admisibilidad»).
c) Informe de Fondo. – El 17 de julio de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 42/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante «Informe de Fondo»).
i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de la señora Maldonado.
ii) Recomendaciones.- En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo siguiente:
1. Reparar integralmente a la señora Maldonado por las violaciones declaradas en [el] Informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. Eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la señora Maldonado, incluyendo los antecedentes disciplinarios que hubieren en su perjuicio.
3. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios públicos de cargos similares al de la [presunta] víctima del presente caso, tengan claridad y cuenten con recursos efectivos frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 3 de septiembre de 2014, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado remitió un escrito el 3 de noviembre de 2014 mediante el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a la señora Maldonado.
3. Sometimiento a la Corte. – El 3 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, «por la necesidad de obtención de justicia», la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo(1).
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Guatemala por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2).
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de la presunta víctima el 15 de enero de 2015.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de marzo de 2015 los representantes de la presunta víctima(2) (en adelante «los representantes») presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante «escrito de solicitudes y argumentos»), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con la Comisión y, además, solicitaron la declaración de la violación del artículo 2 de la Convención Americana.
7. Escrito de contestación. – El 12 de junio de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante «escrito de contestación»)(3). El Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas.
8. Observaciones a la excepción preliminar. – Mediante escritos recibidos los días 3 y 24 de agosto de 2015, la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y solicitaron que fuera rechazada.
9. Procedimiento final escrito. -Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15 y 45 del Reglamento de la Corte, el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso por no existir controversia fáctica y tratarse de un debate estrictamente jurídico; esta decisión fue comunicada mediante Resolución del Presidente de 6 de noviembre de 2015(4). Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (afidávit) el testimonio de la presunta víctima Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, propuesto por los representantes; las declaraciones testimoniales de Felipe Tohom Sic y Adriana Beatriz Gámez Solano, propuestas por el Estado; los dictámenes periciales de la señora Ingrid Surama Urízar López, propuesta por los representantes, y del señor Jaime Bernal Cuéllar, ofrecido por la Comisión.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 7 de diciembre de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas.
11. Envío de declaraciones rendidas ante fedatario público. – El 11 de diciembre de 2015 el Estado envío las declaraciones rendidas por afidávit del señor Felipe Tohom Sic y la señora Adriana Beatriz Gámez Solano. El 14 de diciembre de 2015 los representantes y la Comisión enviaron, respectivamente, la declaración de la señora Maldonado, el peritaje de la señora Ingrid Surama Urízar López y el peritaje del señor Jaime Bernal Cuéllar, rendidos mediante afidávit. El 28 de diciembre de 2015 y el 4 de marzo de 2016 el Estado envío, respectivamente, sus observaciones respecto de la declaración de la señora Maldonado y el peritaje de Jaime Bernal Cuéllar, y del peritaje de Ingrid Surama Urízar López. El 4 de enero de 2016 la Comisión y los representantes enviaron sus observaciones respecto de las declaraciones enviadas mediante afidávit.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 27 de abril de 2016.
III COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR
14. En su escrito de contestación, el Estado presentó una excepción preliminar con relación a la alegada falta de agotamiento de recursos internos.
A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
15. El Estado señaló que los hechos del presente caso demuestran los diversos recursos interpuestos por la presunta víctima para hacer valer su pretensión, sin embargo, estos resultaron inadecuados para cuestionar la causa de su despido. En ese sentido, el Estado agregó que dentro del sistema jurídico interno de Guatemala existen otros recursos que aún no se han agotado, en tanto la señora Maldonado no ejerció su derecho a presentar un recurso en la vía ordinaria laboral; el cual es accesible y está disponible para hacer efectiva la reclamación de la presunta víctima.
16. El Estado alegó además que el uso inadecuado de los recursos internos configura la falta de agotamiento de los mismos; pues al utilizar otros recursos cuyo objeto no respondía a la pretensión de la señora Maldonado, prescribió su derecho para actuar en la vía correcta.
17. La Comisión afirmó que la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos fue interpuesta oportunamente durante la fase de admisibilidad. Sin embargo, señaló que el Estado no precisó cuáles debían ser agotados, precisión que no compete ser subsanada por la Comisión o la Corte. Asimismo, la Comisión recordó que con base en la documentación aportada por las partes, la presunta víctima presentó diversos recursos para cuestionar su despido. En ese sentido concluyó que la petición cumplió con la regla de agotamiento de recursos internos establecida en la Convención Americana.
18. Finalmente, la Comisión consideró que la argumentación sobre la vía ordinaria laboral presentada por el Estado ante la Corte resulta extemporánea, y destacó que el Estado no satisfizo la carga de la prueba que le correspondía en cuanto a indicar la idoneidad y efectividad de la vía mencionada para responder a los reclamos de la presunta víctima; por el contrario, el Estado a lo largo del procedimiento fue modificando su posición acerca de cuál era recurso que la señora Maldonado debía presentar para cuestionar su despido.
19. Los representantes afirmaron que la argumentación del Estado respecto del debido agotamiento de recursos internos era contradictoria, en virtud de que la aplicación del Código de Trabajo en el caso de la señora Maldonado era supletoria, ya que la Procuraduría de Derechos Humanos se regía por su propia normativa, la cual señalaba el proceso para impugnar las resoluciones del Procurador(5). Asimismo, argumentaron que la presunta víctima acudió al Sistema Interamericano porque el Estado no le proveyó la tutela judicial, al haberle negado el acceso a la justicia, debido a que la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y la Corte de Constitucionalidad se negaron a entrar a conocer el fondo de la petición.
A.2 Consideraciones de la Corte
20. La Corte recuerda que considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo(6). Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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