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JURISPRUDENCIAContrato administrativo. Pliego de contratación. Incumplimiento. Aceptación tácita por parte de la administración
Se anula el fallo recurrido, revocando la sanción impuesta a la demandada por no resultar equitativa ni proporcional a la falta constatada, en tanto esta se ve atenuada por la valorada «buena fe» de la empresa al entregar a la actora dentro del plazo de noventa días los conductores pactados.
En la ciudad de Corrientes a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil diecinueve, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Sra. Jueza Subrogante de los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Martha Helia Altabe de Lértora, con la Presidencia del Doctor Eduardo Gilberto Panseri, asistidos de la Secretaria autorizante, Doctora Judith I. Kusevitzky, tomaron en consideración el Expediente N° EXP 112134/14 , caratulado: «PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ RECURSO FACULTATIVO». Los Doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Martha Helia Altabe de Lértora, dijeron:
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, dice:
I.- Que a fojas 161/167 la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral admite el recurso de apelación interpuesto a fojas 128/134 vuelta por la actora y, en su mérito, revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad de los actos administrativos dictados por la DPEC y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes pretendida en autos.
II.- Que disconforme, la DPEC interpuso a fojas 178/181 vuelta el presente recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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