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JURISPRUDENCIAPliego de condiciones. Características. Contrato administrativo. Rescisión. Principio de buena fe
Se confirma el acto administrativo que dispuso la rescisión contractual por culpa de la empresa contratista en virtud de las reiteradas faltas y la no integración de la garantía de cumplimiento contractual.
En la ciudad de Santa Fe, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reunió la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada al efecto por los doctores Alfredo Gabriel Palacios y Abraham Luis Vargas, con la presidencia del titular doctor Federico José Lisa, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «ASFALTOS TRINIDAD S.A. contra MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO» (Expte. C.C.A.1 n° 349, año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Lisa, Palacios y Vargas.
A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor Lisa dijo:
I.1.La firma Asfaltos Trinidad S.A. Interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santo Tomé, tendente a obtener la anulación del decreto 200/08 -y su ratificatorio decreto 216/08-, dictado por el señor Intendente de la Municipalidad demandada en cuanto ordenó la rescisión del contrato de obra pública «CONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALLES URBANAS», del concurso de precios n° 6/07, por causas imputables a su parte e intimó la constitución de garantía de adjudicación.
Relata que la Municipalidad de Santo Tomé llamó a concurso privado de precios para la construcción de la obra señalada, disponiendo la apertura de ofertas el 31.5.2007.
Expone que en el Pliego General de Bases y Condiciones se estableció una «garantía de oferta» -equivalente al 1% del presupuesto final-, y una «garantía de adjudicación» -consistente en el 5% de la obra adjudicada-; y que ninguna de ellas pudo ser válidamente constituida: la primera por carecer la obra de presupuesto oficial (art. 3 del Pliego Complementario de Condiciones Particulares), no obstante lo cual, constituyó la garantía conforme lo establecido en el artículo 4 del Pliego Complementario;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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