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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACONTRATO ADMINISTRATIVO. Contrato de colaboración empresaria. Ecuación económico financiera del contrato. Pliego. Licitación. Interpretación
Se rechaza la demanda contencioso administrativa interpuesta por la sociedad actora, habida cuenta que no se acreditó que la ecuación económico financiera del contrato de colaboración para instalar máquinas de estacionamiento medido que uniera a las partes, se viera distorsionada por culpa del obrar omisivo de los funcionarios municipales encargados de controlar el estacionamiento vehicular en el área licitada.
En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Vocales, miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a saber: HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS, GISELA N. SCHUMACHER y MARCELO BARIDÓN, asistidos por el Secretario Autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: BARIDÓN, SCHUMACHER Y GONZALEZ ELIAS.
Examinadas las actuaciones el Tribunal se planteó la siguiente cuestión para resolver: ¿Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la actora? ¿Cómo deben imponerse las costas?
A LA CUESTION PROPUESTA, LOS SEÑORES VOCALES BARIDÓN y SCHUMACHER DIJERON:
1. En tiempos en que la Constitución Entrerriana asignó competencia única y exclusiva al Superior Tribunal de Justicia para entender en los juicios contenciosos administrativos, los abogados Darío A. Quiroga y Luis C. Sonnaillón en representación de la la firma Dakota S.A. demandan a la Municipalidad de la ciudad de Paraná pretendiendo la anulación de la resolución de su Presidente adoptada en el expediente administrativo que identifican por número y carátula; como así también la reparación de los daños y perjuicios que afirman sufrió la sociedad anónima que representan originados en el incumplimiento contractual que endilgan a la corporación municipal demandada, desde el mes de diciembre de 1999 hasta la finalización de la relación habida entre ambas, acontecida en el mes de junio de 2002.
Afirman que la cifra que reclaman tiene su causa en la incidencia producida desde diciembre de 1999 hasta junio de 2002 -cesación del servicio que Dakota S.A. prestaba al municipio demandado- por la distorsión entre la recaudación calculada en la oferta efectuada por la sociedad anónima actora a la Municipalidad en el proceso licitatorio convocada por ésta y la real ingresada; alteración con impacto en la ecuación económica financiera de la explotación licitada, atribuible exclusivamente a la culpa e incumplimiento contractual de la Municipalidad demandada, cuyos inspectores de tránsito desplegaron una conducta negligente desequilibrando los ingresos previstos en el contrato, el que pese a lo denunciado fue cumplido en su totalidad y en lo que a sus obligaciones respecta, por la sociedad anónima demandante.
Historían el proceso licitatorio culminado con el contrato cuya ejecución originó los daños que reclaman, refiriendo que la Municipalidad de Paraná por Decreto 1049/97, luego de efectuar un análisis sobre la situación del estacionamiento vehicular en las calles de la ciudad, llamó a licitación pública Nº 43/97 con el doble objeto de conceder la provisión e instalación de equipos de medición, de señalización horizontal y vertical para estacionamiento medido y contratar la provisión del servicio de inmovilización de vehículos infractores, retiro de los mismos de la vía pública y guarda de vehículos removidos.
Detallan los componentes de la oferta que formalizó Dakota S.A. exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de aquí en más PBCG: propuesta técnica y económica, precisando en esta última los rubros de inversiones, canon, tarifa de estacionamiento medido, importe por servicios complementarios, estudios de factibilidad, financiamiento y cuadro de flujo de fondos. Precisan que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, en adelante PCPET, se establecen las ordenanzas municipales regulatorias de la inmovilización, remoción y traslado de vehículos infractores; destacando que nada permitía su alteración.
Se detienen a analizar los componentes del estudio de factibilidad presentado en la oferta que efectuara Dakota S.A. en el proceso licitatorio, el que se basó -entre otros parámetros- en la cantidad de espacios tarifados, las estimaciones del índice de ocupación y de eficacia operativa, análisis que tuvo en cuenta la normativa jurídica local vigente y regulatoria del procedimiento de detección de infracciones, concluyendo en estimar un rendimiento por día por box del orden de $ 4,00.
La licitación fue adjudicada a Dakota S.A. por Decreto 158/98, firmándose el contrato de concesión en fecha 29 de abril de 1998, el que en su cláusula décima segunda obliga a la Municipalidad de Paraná a suministrar personal idóneo a la adjudicataria para la correcta prestación del servicio de inmovilización, remoción, retiro y traslado de vehículos infractores al sistema de estacionamiento medido; obligación incumplida, afirman, por el Municipio demandado desde el comienzo mismo de la relación.
Reputan a los inspectores de tránsito dependientes de la municipalidad falta absoluta de idoneidad y atribuyen beligerancia con la concesionaria, traducida en paros, quites de colaboración y manifestaciones públicas contra el sistema de estacionamiento medido; lo que aparejó niveles de evasión e incumplimientos incompatibles con la ecuación económica financiera tenida en cuenta al ofertar, llegando al porcentaje que califican de exorbitante de un pago del orden del cincuenta por ciento: de cada dos automotores estacionados en el sistema medido, sólo pagaba uno.
Frente a la inobservancia del deber de proveer de personal idóneo, afirman que Dakota S.A., informó al municipio utilizando las vías naturales de comunicación establecidas en el PBCG. Luego interpuso reclamos mediante los expedientes administrativos que detalla, para posteriormente constatar las infracciones contractuales por medio de relevamientos propios y por intermedio de un notario. La Municipalidad, según la actora, exhibió una absoluta faltaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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