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JURISPRUDENCIAContrato de concesión. Cerro Catedral. Transferencia de la Provincia a la Municipalidad. Conformidad de la concesionaria
Se hace lugar parcialmente a la demanda declarativa de certeza, y se establece que la transferencia del Contrato de Concesión del Cerro Catedral de la Provincia de Río Negro a la Municipalidad de Bariloche requiere, para su perfeccionamiento, la conformidad de la concesionaria, dado que la que fuera prestada en el Contrato de Adecuación se encuentra vencida.
En Viedma, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados «CATEDRAL ALTA PATAGONIA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA», Expte. N° 0006/2010 del Registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Debe hacerse lugar a la demanda obrante a fs. 107/122?
El Dr. Ariel Gallinger dijo:
I. Que el presente proceso se inicia en razón de la demanda declarativa de certeza incoada por Catedral Alta Patagonia S.A. contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro, a fin que se despeje el estado de incertidumbre que, sostiene, le origina el acta Acuerdo de Transferencia del Cerro Catedral que fuera publicada en el Boletín Oficial 4797, respecto al acatamiento de los términos del Contrato de Adecuación del Contrato de Concesión del Cerro Catedral, en particular de su artículo 26.1, ratificado mediante Ley Provincial 3825.
Es por ello, que peticiona se declare que la transferencia del Contrato de Concesión del Cerro Catedral de la Provincia a la Municipalidad no puede verse perfeccionado sin que CAPSA acepte la misma, y en su caso, se declare la nulidad parcial del Acta Acuerdo celebrada por las demandadas en fecha 18.12.2009, atento la ausencia de conformidad de CAPSA con ella.
En fundamento de su postura sostiene que mediante cláusula 26.1 del Contrato de Adecuación Contractual ratificado mediante Ley J N° 3825, CAPSA aceptó de forma irrevocable la transferencia de la titularidad del Contrato de Concesión a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la que se produciría en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del mencionado contrato.
Entiende que en razón de ello, tal conformidad caducó el 16/02/2006, sin perjuicio de lo cual su parte retiró en forma expresa la conformidad antes de la firma del Acta Acuerdo de Transferencia -18/12/2009-, mediante nota dirigida al Secretario de Turismo de la Provincia de Río Negro el 11/09/2009, por lo cual, luego de consideraciones de orden jurídico, solicita se haga lugar a la demanda.
II. La Provincia de Río Negro contesta la demanda a fs. 395/406, solicitando su rechazo. En fundamento a su postura señala que la conformidad prestada en forma irrevocable por CAPSA a la transferencia del Contrato de Concesión, inserta en la cláusula 26.1 del Contrato de Adecuación Contractual, no puede ser considerada una oferta en los términos del artículo 1150 del Código Civil, ni de una Cesión de Deuda, entendiendo así que nos encontramos ante la transmisión de una posición contractual.
Sostiene que la irrevocabilidad de la conformidad prestada,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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