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JURISPRUDENCIAContrato de prestación de servicios. Incumplimiento
Se confirmó en lo principal la sentencia que hizo lugar a la demanda y se condenó a abonar de intereses devengados por mora en el pago de facturas adeudadas al actor, en el marco del contrato de prestación de servicios que unía a las partes.
En la ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores, Jorge Mario Galdós, Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados «Gramundo Ricardo A. c/ Losa S.A. s/ Daños y Perjuicios. Incumplimiento contractual» (Causa N° 59.022), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes, Dr. Galdós y Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1era. ¿Es justa la sentencia apelada?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Peralta Reyes, dijo:
I. En la sentencia dictada en la anterior instancia se hizo lugar a la demanda entablada por Ricardo Alberto Gramundo contra Losa S.A., condenándose a ésta última a pagarle al primero la suma de $ ., en concepto de intereses devengados por mora en el pago de facturas adeudadas al actor, en el marco del contrato de prestación de servicios que unía a las partes desde el año 2000. Para llegar a esta conclusión ponderó la juzgadora la prueba pericial contable producida en autos, y sostuvo que la misma resulta concluyente en lo que respecta al atraso producido en el pago de las facturas adeudadas al actor, resultando carentes de utilidad las restantes pruebas aportadas al proceso. Estableció la a quoel monto de condena en la referida suma de $ ., derivada del pago fuera de término -687 días- de las facturas que se indican a fs.451; y a esta cantidad le adicionó los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora que determinó, conforme pericia contable, en el día 15 de enero de 2009 (fs.448vta./451).
Seguidamente, se ocupó la sentenciante de los daños y perjuicios reclamados por el actor, y rechazó los conceptos indemnizatorios relativos al lucro cesante y al daño emergente, por no haber sido acreditados (fs.451/451vta.). Por el contrario, en la sentencia se acogió el daño moral pretendido por elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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