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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Acreedor prendario. Indemnización. Privilegio. Interpretación
Se confirma la condena de la aseguradora a indemnizar a la asegurada por el robo de su vehículo, pues quedó evidenciado que los requerimientos de información cursados por la empresa resultaron irrazonables, de manera que al no haber mediado acto alguno con capacidad para suspender o interrumpir en los términos del art. 56 de la ley de seguros el plazo correspondiente, es claro que operó una aceptación tácita de siniestro que impidió a la aseguradora la aducción de cualquier causal de exoneración para el pago de la indemnización establecida en la póliza contratada por la parte actora.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «PÉRSICO RICARDO LUIS contra MARISCAL VELIS JULIA Y OTROS sobre ORDINARIO» (Expediente N° 8188/2010) y «MARISCAL VELIS JULIA contra RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (RECTIUS: SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA) sobre ORDINARIO» (Expediente N° 17003/2010), ambos acumulados y originarios del Juzgado del Fuero N° 26, Secretaría N° 52, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (2), Doctora Isabel Míguez (1), y Doctora María Elsa Uzal (3). Se deja constancia de que sólo participan de este Acuerdo los dos Vocales mencionados en primer y último término en razón de haber quedado vacante, ínterin, el restante cargo de Juez de esta Sala (artículo 109 RJN).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I. LOS HECHOS DEL CASO.
(1.) El expediente caratulado «Pérsico Ricardo Luis c/Mariscal Velis Julia y Otros s/Ordinario» (N° 8188/2010):
(i.) En la causa del epígrafe, Ricardo Luis Pérsico se presentó en fs. 35/7 promoviendo formal demanda contra Julia Mariscal Velis y Roberto Medina Rocha por cobro de la suma de setenta y cuatro mil dieciséis dólares estadounidenses (U$S 74.016.-) con más sus intereses y costas.
En sustento de ese reclamo, explicó que, el día 23.06.09 celebró un contrato de compraventa con la codemandada Mariscal Velis mediante el cual entregó a ésta un camión cero kilómetro (0 KM) marca «Scania», tipo «tractor de carretera», año 2008, modelo «R420-4X3», dominio …, a cambio de un precio total de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.-) equivalentes a ciento veinte mil dólares estadounidenses (U$S 120.000.-), abonando en esa oportunidad la compradora la suma de doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 262.500.-) equivalentes a setenta mil dólares estadounidenses (U$S 70.000.-).
Agregó que el saldo de esa operación fue financiado a través de la celebración de un contrato prendario mediante el cual la referida Velis se comprometió a abonar la suma de setenta y cuatro mil dieciséis dólares estadounidenses en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas de tres mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses (U$S 3.084.-) cada una, venciendo la primera de ellas el 30.08.09, negocio este último que involucró al codemandado Medina Rocha, quien suscribió dicho contrato prendario en calidad de garante.
Indicó que la unidad en cuestión había sido adquirida previamente por él mediante la compra que efectuó a la concesionaria «Baisur Motor S.A.» el día 17.06.08 -inscribiéndose el dominio a su nombre el día 23.06.09-, sin que el aludido automotor fuera retirado de la agencia correspondiente a los efectos de poder ser revendido -a su vez- como unidad cero kilómetro (0 km), negocio que justamente fue el que celebró con Mariscal Velis.
Aseveró, por otro lado, que el mismo día en que se concretó la venta con la aludida codemandada, se hizo presente junto a ésta y a Medina Rocha en el local de la referida concesionaria «Baisur Motor S.A.»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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