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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Destrucción total del vehículo
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda en concepto de indemnización por incumplimiento de un contrato de seguro, que cubría, entre otros riesgos, el correspondiente a la destrucción total del rodado, conforme el resultado que arrojó la pericial mecánica.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «CASSERO, EDUARDO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO» (Expediente Nº 25.107/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 24, Secretaría N° 48, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. María Elsa Uzal, Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Dra. Isabel Míguez.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 12/21vta. se presentó Eduardo Cassero -en adelante, Cassero-, quien promovió demanda por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra Provincia Seguros S.A. -en adelante Provincia Seguros-, reclamando una indemnización por la suma de pesos doscientos setenta y siete mil quinientos ($ 277.500), como reparación de los daños sufridos, cuya discriminación se detallará infra.
Señaló que se dedicaba a la venta al por mayor de productos de ferretería, comprando mercadería a proveedores, las cuales distribuía en ferreterías ubicadas en la zona de Lomas de Zamora y Lanús, Provincia de Buenos Aires.
Indicó que desarrollaba su actividad comercial con un único vehículo, el cual identificó como un camión marca Deutz-Agrale, Dynamic-11, Chasis largo, con cabina, modelo año 1994, dominio VLC-470.
Agregó que, debido a contar con un único vehículo para llevar adelante la distribución de los productos de ferretería y por la vital importancia del mismo, decidió contratar un seguro de responsabilidad civil con Provincia Seguros, el cual incluía, entre otros riesgos asegurados, la cobertura por destrucción total. Añadió que la prima del seguro fue abonada regularmente y que solo requirió el servicio de la demandada por el siniestro que nos ocupa en esta causa.
Adujo que el 08.01.2015, mientras transitaba a velocidad reglamentaria -y respetando las normas correspondientes- por la calle Suipacha -General Deheza- de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, el rodado del actor resultó violentamente embestido en su lateral izquierdo, por un colectivo que circulaba a alta velocidad por el camino General Belgrano. Asimismo, manifestó que como consecuencia del siniestro, el camión de su propiedad perdió prácticamente la totalidad de su cabina, incluyendo dirección, frenos, luneta delantera, puertas y parabrisas, entre otros daños estructurales, mecánicos y de chapa y pintura.
Indicó que, por la dimensión del accidente, el vehículo del accionante quedó inutilizable, lo que provocó un perjuicio patrimonial y paralizó su actividad comercial. Todo ello derivó en la falta de ingresos, ya que los clientes no pagaban por la mercadería que no podía ser entregada por el actor. Agregó que esta situación lo obligó a contratar servicios de flete para cumplir con las entregas a sus clientes, lo cual encareció el costo de transporte de los productos, que el accionante debió absorber, ya que no podía agregar dichos gastos al monto total por la venta de los productos, dado que el incremento en los precios significaría la pérdida del cliente.
Refirió que el elevado costo de los fletes, hacía inviable la actividad comercial y que, para continuar con el negocio, debió reemplazar el vehículo siniestrado. Por lo cual, agregó que, confiado en que la demandada lo indemnizaría por la destrucción total del camión, decidió recurrir a un crédito bancario personal por la suma de pesos cien mil ($ 100.000), que le fue concedido. Razón por la cual -conforme los dichos del actor- adquirió un nuevo camión año 1997, marca Deutz-Agrale, modelo Dynamic-10, dominio BKK-590.
A continuación, transcribió la carta documento que le envió la aseguradora con fecha 05.02.2015, a través de la cual le informó al accionante que el rodado siniestrado no se encontraba encuadrado en el riesgo de destrucción total, rechazando la correspondiente indemnización. Agregó que la postura de la accionada lo sumergió en la desesperación y en un estado depresivo, por no saber cuál sería la solución económica para reponerse. Añadió que, ante el incumplimiento de la aseguradora, se vio obligado a realizar averiguaciones para corroborar los valores informados por la demandada, tarea que -indica el requirente- no fue sencilla, ya que el rodado siniestrado era importado, de un modelo de cierta antigí¼edad, de una marca que no era común en plaza y que no se producía hacía muchos años, pues el modelo Deutz-Agrale Dynamic surgió de un acuerdo de colaboración entre Deutz Argentina y Agrale de Brasil y se fabricó únicamente entre los años 1992 y 1996, situación que hizo ardua la tarea de identificar talleres y/o concesionarios que contaran con los datos necesarios.
Agregó que, al advertir que los valores atribuidos por la aseguradora no coincidían con los de plaza, realizó el reclamo a su productor y a la demandada y ante la negativa de esta última, recurrió al asesoramiento de un abogado para avanzar con los consiguientes reclamos. Razón por la cual, el 17.03.2015 se celebró una mediación con resultado negativo, pues con fecha 07.04.2015 la accionada, por carta documento, ratificó el rechazo del riesgo por destrucción total y dio por finalizado el intercambio epistolar. Agregó que, aunque hubo algunos contactos posteriores, las conversaciones fracasaron por la negativa de la demandada.
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