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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Subcontratación. Responsabilidad solidaria
Se hace lugar a la demanda, pues existió interposición de la persona del empleador real que efectivamente se benefició en definitiva con la prestación de tareas de la actora, quien revestía como empleador aparente y en total fraude a la ley laboral, previsional y de la seguridad social.
San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 2015.
Sentencia Nº76.-
AUTOS Y VISTOS: Que vienen a conocimiento de este Tribunal para el dictado de sentencia definitiva los autos caratulados: «Varela María del Carmen c/ Banco Columbia y otro s/ cobro de pesos», los que se tramitaron por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite de la IVa. Nominación, y;
RESULTA:
Que a fs. 75/87 de autos, se presenta el letrado Jorge Agustín Muñoz como apoderado Ad-Litem de la Sra. María del Carmen Varela, de las condiciones personales y domicilio que consta en el instrumento de fs. 70.
Inicia demanda laboral en contra del Banco Columbia, con domicilio en Crisóstomo Álvarez Nº 602 de esta ciudad, y en contra de Multiconex S.A., con domicilio en calle Octavio Pinto Nº 3257 de la ciudad de Córdoba por la suma de $….-; por los siguientes rubros: Indemnización por antigí¼edad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2º semestre, SAC s/ preaviso, vacaciones no gozadas, pago extraordinario no remunerativo (acta 16/12/09), indemnización art. 80 L.C.T., indemnización arts. 1 y 2 de la Ley Nº 25.323, indemnización art. 132 bis L.C.T., diferencias salariales, o lo que más o menos resulte de las pruebas a producirse oportunamente, con más los intereses, gastos y costas.
Funda su acción en las consideraciones de hecho y derecho que relata manifestando: Que la actora ingresó a laboral a las órdenes y bajo la dependencia del Banco Columbia en fecha 15/08/08, cumpliendo diversas tareas de índole bancaria tales como venta y/o suscripción de tarjetas de créditos, prestamos personales, venta de seguros de vida, de compra, de sepelios, de bolso, seguros del hogar y seguros de alta complejidad, atención al público, etc. Además tenía la responsabilidad de abrir y cerrar la sucursal del Banco Columbia ubicado en Av. Catamarca esquina España, dentro del Hipermercado Carrefour, que es donde justamente ella prestaba dichas tareas.
Explica que en ese lugar, el Banco demandado funciona como punto de ventas de diversos productos bancarios, cobraba diferentes impuestos, tasas y servicios, gestionaban créditos personales, autorizaban su concesión y se adjudicaban los mismos entregándose el dinero correspondiente con un límite de $….
Expone que la actora estaba bajo las órdenes y directivas del supervisor de sucursal Sr. Esteban González, quien era el encargado de establecer las reglas y condiciones de trabajo, distribuir las tareas entre los empleados de la sucursal, controlar su cumplimiento y eventualmente era quien imponía las sanciones disciplinarias que estimaba pertinentes de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. El supervisor, como es lógico, respondía a su vez a las órdenes y directivas del personal jerárquico de la sucursal Tucumán del Banco Columbia. Además de él, en la sucursal prestaba servicios Liliana Brito, ejerciendo funciones de cajera, Catalina Dalmeida, como oficial de negocios, Valeria García y Florencia Quiroga, ambas como administrativas y con tareas similares a la actora.
Destaca que dicha sucursal atendía al público en horario corrido de 08:30 a 22:00 hs., de lunes a viernes; y de 09:00 a 22:00 hs., los sábados, domingos y feriados. Había dos turnos, uno matutino de 08:30 a 15:00 hs y el vespertino de 15:00 a 22:00 hs. La actora laboraba cinco días a la semana en horarios rotativos variables en forma mensual es decir, se establecían todos los meses los turnos que cada uno de las administrativas iba a desempeñar durante ese mes, de manera tal que cada una trabaje cinco días a la semana y descanse dos.
Relata que al producirse el despido sin causa, sólo llegó a completar la primera semana del esquema de la jornada laboral asignada a la actora. A pesar de encontrarse, en los hechos, bajo las órdenes y dependencia del Banco Columbia por prestar servicios en forma directa para dicha entidad en la sucursal que posee dentro del supermercado Carrefour de Av. Catamarca y España de esta ciudad, estaba inscripta y/o registrada ante los organismos fiscales y de seguridad social como empleada de Multiconex S.A., sociedad que tiene su domicilio en la ciudad de Córdoba, y de la cual desconocemos las actividades que realiza, quienes son sus socios y/o administradores y/o gerentes y/o directores, por no haber nunca prestado servicios para esa empresa en dicha ciudad, ni en ningún otro lugar.
Expresa que el único y verdadero empleador de la actora fue Columbia, quién valiéndose de la firma Multiconex S.A., pretende evadir las obligaciones laborales que le corresponden y que por el presente se reclaman. Por su trabajo, la Sra. Varela percibía un básico de $….-, equivalente al básico de la categoría Vendedora «A» del C.C.T. Nº 130/75 de empleados de comercio, con más un carácter «no remunerativo» denominado acuerdo colectivo abril 2008 inc. a) y b), acuerdo colectivo abril 2009, acuerdo colectivo enero 2010, lo que totalizaba en promedio, un ingreso cercano a los $…. Finalmente en todo el desempeño, jamás se le formuló reclamo alguno, ni se le aplicaron sanciones. Tampoco tuvo capacitación alguna.
Comenta que el día 08/07/2010, el demandado, utilizando a su interpósito Multiconex S.A., sin mayor explicación ni justificación, le comunica a la actora su despido mediante colacionado poniendo a disposición liquidación final. Ante la arbitrariedad del despido, en fecha 14/07/2010, procede a remitir telegramas al Banco Columbia por ser el verdadero empleador y Multiconex S.A., por ser el tercero del que se valía dicho banco para evadir sus obligacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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