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JURISPRUDENCIAContrato de transporte. Daños y perjuicios. Calidad de pasajero. Prueba
Se confirma el fallo que condenó a la empresa de transporte por las lesiones sufridas por el actor mientras era transportado, al ocurrir un grave siniestro vial, no obstante haber presentado un boleto emitido seis meses luego del accidente.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «BOREAN, ROBERTO ALFREDO contra COMPAÑÍA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A. y OTROS sobre ORDINARIO» registro N° 24920/2001/CA1, procedente del JUZGADO N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 1), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia y Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Gerardo G. Vassallo dijo:
I. La sentencia de primera instancia (fs. 685/690) solo admitió parcialmente la demanda promovida contra la Municipalidad de Berazategui a quien condenó a indemnizar al actor con la suma de $ 119.000, con más intereses y costas del juicio. Rechazó entonces la acción contra la restante demandada, la Compañía de Transportes Río de la Plata S.A. Derívase de ello la exención de su aseguradora (Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada) de toda responsabilidad económica respecto del evento juzgado, al ser absuelta su asegurada. Aunque de ello nada se dice en la sentencia.
Parecería también que la sentencia ha exculpado a la aseguradora de la condenada (La Central del Plata S.A. de Seguros), quien en su descargo había reclamado la nulidad del seguro que la vinculó con la Municipalidad demandada.
Y digo «parecería» pues tampoco nada se dice sobre aquella en la parte dispositiva de la sentencia, omisión que obviamente impide tener una decisión explícita sobre su situación procesal. Solo se dice en ese capítulo final, al disponer sobre las costas respecto de la acción contra la Municipalidad de Berazategui, que esta última se hará cargo de las derivadas de su intervención en la causa; a lo cual el fallo agrega «… como así también aquéllas derivadas de la citación en garantía de La Central del Plata Seguros S.A., dada la nulidad decretada en el apartadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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