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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASociedad de hecho. Prueba de la calidad de socio
Se revocó la sentencia que había rechazado la demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho constituida, la que debe ser admitida, estando los demandados obligados a rendir cuentas a la socia actora del ente demandado.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: «HADAD NORMA PILAR c/ BIGNONE ESTEBAN FLAVIO Y OTRO s/ORDINARIO», en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O. Sala, Hernán Monclá, y Miguel F. Bargalló.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.2906/2917?
El Juez Ángel O. Sala dice:
I. En la sentencia de grado se rechazó la acción deducida por Norma Pilar Hadad contra Esteban Flavio Bignone, Carlos Alberto Bustamante y «N.T.A. Ingeniería en Iluminación S.H.», y se impusieron las costas de la acción promovida a la actora, por aplicación del principio objetivo de la derrota.
Para así decidir, el magistrado comenzó por destacar que la accionante encauzó su pretensión contra «N.T.A. Ingeniería en Iluminación S.H.» y sus socios Bignone y Bustamante, a fin de obtener una declaración judicial que dispusiera la disolución y posterior liquidación de la firma, así como la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas por los codemandados en su condición de administradores del ente; a cuyo fin y en instancia extrajudicial, cursó las cartas documento que obraban glosadas en original a fs. 57/60, ambas tácitamente reconocidas por los receptores, habida cuenta la falta de desconocimiento expreso en oportunidad de contestar demanda (art. 356, 1° Cpr.).
Y que, por su parte, los demandados negaron que Hadad revistiera la invocada calidad de socia.
Señaló que: (i) no estaba controvertida la existencia de la persona jurídica demandada, ni su objeto comercial, ni que Bignone y Bustamante la integraban desde su conformación; (ii) tampoco que el primero de ellos y Hadad estuvieron vinculados sentimentalmente durante un largo período -en principio-, desde noviembre del 2000 a mayo del 2008; (iii) a fin de acreditar su condición de socia capitalista, la actora acompañó el instrumento de fs. 13, expresamente reconocidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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