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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte ferroviario de personas. Lesiones de un pasajero. Responsabilidad de la empresa y del Estado
En el marco de una acción de daños y perjuicios por lesiones durante el transporte ferroviario, se confirma el fallo en cuanto atribuyó responsabilidad a las demandadas por las lesiones sufridas por un pasajero -al ser golpeado por un puente- que viajaba en condiciones de hacinamiento.
En Buenos Aires, a 19 días del mes de abril del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Pereyra, Néstor Rubén c/ UGOFE SA Línea San Martín y otro s/ Daños y Perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. Abreut de Begher dijo:
I) Contra la sentencia obrante a fs. 432/439, en la que se desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y admitió la demanda incoada por Néstor Rubén Pereyra y, en consecuencia, se condenó a Ugofe SA y al Estado Nacional a abonarle a aquel la suma de $186.500, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 446, el Estado Nacional a fs. 444 y UGOFE SA a fs. 451, recursos que fueron concedidos a fs. 448, 445 y 452, respectivamente. A fs. 459/464 expresó agravios el actor, mientras que UGOFE lo hizo a fs. 482/486 y el Estado Nacional a fs. 475/480. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 488/491, 493/496 y 498/501. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) Antecedentes
En su escrito inicial, el actor relató que el día 7 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 17:50 horas, circulaba como pasajero en el tren de la Línea San Martín -explotada por la demandada UGOFE SA- cuando, al partir de la estación Retiro y llegando al primer puente de hierro existente previo a la estación Palermo, en forma repentina e imprevista, dicho puente lo golpea en la pierna derecha y le provoca una fractura expuesta de tibia y peroné. Manifestó que viajaban en forma hacinada, con los vagones repletos, sin que se respetaran siquiera las condiciones mínimas de seguridad que requieren los pasajeros para viajar en el transporte férreo. Sostuvo que, al parar el tren en la estación Palermo y al no ser atendido por persona alguna perteneciente al ferrocarril pese haber estado tirado en la estación por un lapso mayor de 30 minutos, una persona llamó a una ambulancia y a sus familiares (fs.3/13).
Ugofe SA, al contestar el traslado de la demanda, negó la ocurrencia del evento relatado por el actor y destacó que resultaba poco creíble lo alegado en la demanda respecto a la cantidad de pasajeros que había en el tren. Ello, toda vez que el horario en que refiere que el hecho habría ocurrido «no es una hora pico». Señaló que la versión «no es creíble». Sostuvo que, por lo relatado por el actor, puede inferirse que aquel, en el momento en que habría ocurrido el accidente, se encontraba ubicado en el estribo de la formación. Argumentó que las puertas de los trenes que pasan por ese ramal son manuales y, por tal motivo, pueden ser abiertas libremente por los pasajeros. Agregó que la distribución interna del vagón haría imposible que alguien «pueda caer producto de un movimiento del tren, a no ser, claro está, que viaje en el estribo o bien que sea empujado por un tercero». Pidió el rechazo de la demanda debido a la manifiesta culpa de la víctima «quien para haber caído dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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