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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Vehículos de emergencia. Culpa concurrente
Se mantiene el fallo en cuanto atribuyó culpa a ambos contendientes por partes iguales, pues si bien la prioridad de paso que detentaba el patrullero demandado aparece prima facie acreditada, el modo en que cumplió su deber público rompió parcialmente la causal de exoneración que esgrimió, esto es la culpa de la víctima, ya que ha quedado debidamente acreditado que el encendido de la sirena y la puesta en marcha del móvil a los fines de cubrir la emergencia policial habida fueron prácticamente simultáneos.
En Lomas de Zamora, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de este Departamento Judicial, doctores: Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram, con la presencia del Secretario del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa número: 7982, caratulada: «FIGUEROA LUIS MANUEL C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial del mismo Estado, la Cámara resolvió votar las siguientes:
CUESTIONES:
1º) ¿Es justa la sentencia apelada?
2º) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, «in fine» del C.P.C. y C.); dio el siguiente orden de votación: Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri.
VOTACION:
A la primera cuestión, la Dra. Rosa María Caram dijo:
1) Antecedentes – Sentencia – Agravios:
a) El Sr. Juez titular del Juzgado N° 9 departamental dictó sentencia a fs. 481/492, en la que hizo lugar parcialmente a la demanda que por daños y perjuicios iniciara Luis Manuel FIGUEROA contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y Alberto Damián TEVEZ, distribuyendo la responsabilidad en un 50% a cargo de cada parte, por considerar que ninguna probó la responsabilidad exclusiva de la otra. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Provincia Seguros S.A. Impuso las costas a la parte demandada,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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