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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito
Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que ambas partes deberán cargar con el 50% de responsabilidad en la producción del evento dañoso. Asimismo, se elevan las sumas de las indemnizaciones correspondientes al daño físico, estético y psicológico, con su respectivo tratamiento, daño moral y gastos médicos, farmacia, vestimenta y traslado.
Lomas de Zamora, a los 08 días de marzo de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº LZ-16444-2013, caratulada: «ABAD BRAIAN JOSE C/ CONTRERA CLAUDIO A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, dictó sentencia a fojas 359/366 haciendo lugar a la demanda promovida por Braian José Abad por la suma de $ 325.000 por daños y perjuicios, condenando en consecuencia al demandado Claudio Alejandro Contrera, a abonar en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente la suma detallada, con más los intereses indicados en el considerando pertinente, desestimando el pedido de actualización monetaria.
Hizo extensiva la condena y en la medida del seguro y su franquicia a la empresa aseguradora «Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Impuso las costas del juicio a los demandados y citada en garantía (art. 68 del CPCC y 110 ley 17.418) y difirió la pertinente regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 23 y 51 de la ley 8904).
Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 369 y por la demandada y citada en garantía a fs. 374, siéndoles concedidos los recursos libremente a fs. 370 y fs. 375 respectivamente.
Radicadas las presentes en esta Sala, a fs. 390/400 expresó agravios la actora y a fs. 401/405 expresaron agravios la demandada y citada en garantía, mereciendo sendas réplicas de la parte contraria conforme dan cuenta las presentaciones de fs. 415/419 y fs. 408/414 respectivamente. Asimismo, la demandada no ha contestado el traslado conferido de la expresión de agravios de la actora, por lo que a fs. 420 segundo párrafo, se le ha dado por perdido el derecho que ha dejado de usar en los términos del art. 262 del CPCC.
A fs. 421 se llamaron autos para sentencia el que fuera suspendido a fs. 422 y reanudado por providencia dictada a fs. 436 la que se encuentra consentida, y:
II) DE LOS AGRAVIOS
1.- De la actora:
Liminarmente se agravia porque el a-quo a subsumido dos items indemnizatorios, no teniendo en cuenta a los fines de establecer la fijación del respectivo monto el informe de la Casa Ortopedia Campana,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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