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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente de tránsito sufrido.
En la ciudad de Dolores, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 97.010, caratulada: «MILANESI, PABLO CESAR C/ AGUILAR, CRISTIAN DAMIÁN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE», habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden Dres. Silvana Regina Canale; Mauricio Janka y María R. Dabadie.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión ¿Es justa la sentencia apelada?
Segunda cuestión ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA CANALE DIJO:
I. Contra la sentencia dictada en estos obrados a fs. 262/273 y vta., interponen las partes recursos de apelación.
El letrado apoderado de la parte actora lo hace a fs. 283 -concedido libremente a fs. 284- y el representante legal de la citada en garantía Paraná Seguros S.A. a fs. 285 -concedido libremente a fs. 286-. Expresados los correspondientes agravios, no han recibido las correspondientes réplicas -v, fs. 290/292-, dictándose el llamado de autos para sentenciar a fs. 293.
En el mencionado decisorio, la iudex a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Pablo César Milanesi en representación de su hija menor Florencia Belén Milanesi -quien por haber alcanzado la mayoría de edad continuó por sí directamente la actuación-, contra el Sr. Cristián Damián Aguilar condenando en consecuencia a este último a abonar a la actora dentro del término de 10 días de notificado de la presente la suma de pesos ciento quince mil ($ 115.000) por los conceptos: incapacidad sobrevinientes, daño moral y gastos médicos(arts 1067, 1068, 1069, 1079 del C. Civil), con más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del accidente 16/12/13 hasta el día de su efectivo pago. CondenóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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