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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso
Se revoca el fallo que rechazó la demanda, debiendo acogérsela parcialmente, pues surge probado que la actora contaba con prioridad de paso -por circular desde la derecha- al momento de arribar a la encrucijada.
En Viedma, a los 1 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en los autos caratulados «SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/ GUERRERO EMILIO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)», Expte. Nº 8454/2018 del Registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 197 de los presentes? La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez dijo: 1) Que por sentencia de Ia. Instancia obrante a fs. 189/191vta., de fecha 06/09/16, se resolvió, en lo que aquí resulta pertinente: «I. Desestimar la demanda interpuesta por los Sres. Sosa Marcos Emilio Ismael y Jacqueline Agueda Mongelos-.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC)». 2) Que para así decidir, la Sra. Jueza a quo, luego de realizar un racconto del desarrollo procesal del trámite, y de señalar inicialmente que de conformidad con la fecha de ocurrencia del hecho que se dice generador del daño (21/05/2012, conf. escrito de demanda no desconocido por la contraparte) la normativa aplicable será el Código Civil (ver considerando I), aprecia que en los supuestos de accidentes donde intervienen vehículos en movimiento cabe atender la teoría del riesgo creado la cual no elimina la idea de culpa, pero no la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad sino como causal de exención y, por ende, la víctima del daño causadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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