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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cruce en rojo. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños deducida, al haberse demostrado que fue el demandado embistente quien violó la señal lumínica del semáforo.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala «C» de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: «PEDROSA LUIS DANIEL C/ TORRES HORACIO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)», respecto de la sentencia corriente a fs. 759/780, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, Dres. Converset, Trípoli y Díaz Solimine.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:
I.- La sentencia de fs. 759/780 admitió la demanda promovida por Luis Daniel Pedrosa, condenando a Horacio Daniel Torres a abonar al actor la suma de $ 892.600. Aquella fue incoada por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el actor en virtud del siniestro acaecido el 27 de mayo de 2009. Asimismo admitió el planteo de declinatoria de cobertura interpuesto por «Caja de Seguros S.A.» y rechazó la reconvención deducida por Horacio Daniel Torres contra Luis Daniel Pedrosa y su aseguradora «La Perseverancia Seguros Sociedad Anónima».
Relató que en tal ocasión, siendo aproximadamente las 15.45 hs. conducía su motocicleta marca Guerrero de 110 cc., de color rojo, dominio …, por la calle Almirante Brown en la ciudad de Olavarría, Pcia. de Buenos Aires, con sentido cardinal Sur-Norte. Que al arribar a la intersección con la Avda. Colón -una de las principales vías de circulación de la ciudad de Olavarría- y toda vez que el semáforo a su frente tenía la luz verde comenzó a cruzar la bocacalle con la intención de continuar por la citada arteria Almirante Brown, cuando de manera repentina hizo su aparición el automóvil marca Fiat Uno, de color negro dominio …, conducido por el demandado, que circulaba por la Avda. Colón sentido Este-Oeste y se lanzó a cruzar la intersección haciendo caso omiso a la luz roja que emitía el semáforo situado en su frente.
Refiere que el rodado embistió con todo su frente, el sector lateral derecho de la motocicleta, no pudiendo realizar maniobra alguna para evitar el impacto dado lo inesperado de la situación.
Que producto del impacto cayó pesadamente sobre la cinta asfáltica sufriendo lesiones graves, en tanto su motocicleta soportó daños de considerable entidad. Que fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital Municipal de la Ciudad de Olavarría, donde recibió las primeras curaciones y le practicaron diversos estudios complementarios, permaneciendo internado por varios días.
Contra dicho fallo traen sus quejas el demandante quien expresó sus agravios a fs. 860/866, cuyo traslado no fue contestado; y el demandado a fs. 842/858, cuyo traslado fue contestado a fs. 867/869 y 872/877.
Se queja el accionante con relación a las sumas reconocidas respecto de los rubros incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos farmacéuticos que considera bajas. Asimismo, respecto de la tasa de interés fijada que a su entender no resulta acorde al momento actual del país.
Por su parte, el demandado se agravia con relación a lo decidido por la colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad, pues entiende que la culpa del actor al no llevar el casco colocado correctamente rompe el nexo causal y debe ser tenido en cuenta al momento de la determinación de las consecuencias de los daños en su cerebro, cabeza, la hipoacusia y todas aquellas patologías neurológicas que se deriven de dicha grave falta. Asimismo, se queja de la tasa de interés fijada, solicitando la aplicación de la tasa pasiva, como así también respecto de las costas.
II. Aclaraciones preliminares
En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-
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