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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a los actores a raíz del accidente de tránsito sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «Fazio, Johanna Yamila c/ Barrios Juan Marcelo y otros s/ Daños y perjuicios» (causa nro. 5814/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DR. PÉREZ CATELLA – DR. POSCA – DR. TARABORRELLI; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2° cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR HECTOR ROBERTO PÉREZ CATELLA, dijo:
I.- Antecedentes del caso.
En fecha 13 de diciembre de 2018 el Sr. Juez de la instancia de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Johanna Yamila Fazio y en consecuencia, condenó a Juan Marcelo Barrios y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía «Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros», a abonar a la primera la suma de $238.900 (Doscientos treinta y ocho mil novecientos pesos), sin actualización monetaria, con más los intereses establecidos en el considerando quinto, los que habrán de calcularse desde la fecha en que se produjo el accidente -29/08/2014- y hasta el día de la fecha, con excepción al rubro «Gastos de tratamiento psicológico» el cual será hasta el 24/11/2018 (momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda) empleándose el denominado interés puro (6% anual) y en adelante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. «c» y 770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928, conf. (conf. Doctrina legal S.C.B.A «Cabrera» C. 119.176 sent. 15-5-2016, «Vera» C. nro.: 120.536 sent. 18/04/ 2018 y Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, Sala I, en autos: Fretes Ariel y otro C/ Baez Diego y Otros S/ Daños y Perjuicios, N° 5308/1- 29/06/2018).
En fecha 21 de diciembre de 2018 a las 17:33:29 hs. apeló la sentencia el Dr. Pereyra, letrado apoderado de la parte actora, haciendo lo suyo en fecha 22 de diciembre de 2018 a las 20:14:00 hs. el Dr. Ochoa, letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, recursos que fueron concedidos libremente el 28 de diciembre del mismo año. Por lo cual, el 27 de febrero de 2019 se elevaron las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 343.-
A fs. 358/vta. se ponen los autos en secretaria, llamándose a expresar agravios a los apelantes, quienes lo hacen mediante los escritos electrónicos presentados los días 10 de abril de 2019 a las 02:24:37 p.m. hs. -el Dr. Pereyra- y 12 de abril de 2019 a las 05:40:58 p.m. hs. -el Dr. Ochoa-. A fs. 359 se tienen por presentadas en legal tiempo y forma las expresiones de agravios, y se corre traslado de las mismas por el términoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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