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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a la actora como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado mientras circulaba en su bicicleta.
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo las señoras Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctoras MARIA FERNANDA NUEVO y ANALIA INES SANCHEZ para dictar sentencia en el juicio: »Brasil, Cintia Carolina c/García, Julio Daniel y/o s/daños y perjuicios» causa SI-25168-2011; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dras. Nuevo y Sánchez, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada la señora Juez doctora Nuevo, dijo:
I) La sentencia de fs. 305/319 hizo lugar a la demanda promovida por Cintia Carolina Brasil contra Julio Daniel García y Marcelo Santos Piñones, a quienes condenó a pagar la suma de $1.205.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más intereses y costas; e hizo extensiva la condena hacia Liderar Compañía General de Seguros SA, estableciendo sobre el particular la inoponibilidad del límite de cobertura de $125.000 y disponiendo en cambio el tope máximo por evento contemplado en la póliza respectiva.
Para así decidir, el Sr. Juez de Primera Instancia tuvo por probado que el día 8.10.2009 aproximadamente a la hora 17:10 hubo un accidente de tránsito en la intersección de Av. Estanislao López y la calle Sanguinetti (en la localidad y Ptdo. de Pilar), entre la bicicleta en que se desplazaba la actora y un ómnibus de uso particular marca Mercedes Benz (dominio …, de titularidad de Marcelo S. Piñones) conducido por el demandado Julio D. García.
Al respecto el juzgador determinó la aplicación del art. 1113 del Código Civil por tratarse de la legislación vigentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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