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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda, pues en base a lo dispuesto por el art. 41, inc. g), ap. 3°, de la ley 24.449, el accionante contaba con prioridad de paso, ya que la prioridad del que viene por la derecha se pierde cuando se vaya a girar para ingresar a otra vía.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «GRANEROS GABRIEL ORLANDO C/ BANEGAS CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUCIOS», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Víctor Fernando Liberman- Liliana E. Abreut de Begher- Patricia Barbieri.-
A la cuestión propuesta, el Dr. Víctor F. Liberman, dijo:
I – Por sentencia obrante a fojas 473/484 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a Carlos Alberto Banegas, Emanuel Matías Banegas y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar al actor la suma de $450.400, con intereses y costas. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron la parte actora y la citada en garantía.
El accionante fundó sus censuras a fojas 545/559. Cuestiona los montos reconocidos en la sentencia, por considerarlos reducidos; ya que el juez sostuvo, al fijar los intereses, que la indemnización había sido calculada a valores al momento de su dictado. Posteriormente, y de modo subsidiario, para el caso que no se haga lugar a la elevación solicitada, requiere que los réditos se manden liquidar desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago a tasa activa.
Por su parte, a fojas 539/543 expresó agravios la compañía de seguros. En primer término se alza contra la atribución de responsabilidad resuelta enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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