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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Empresa de transportes. Rebeldía. Riesgo creado
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada contra una empresa de transportes, pues ante la rebeldía de la demandada cabe presumir que el siniestro se produjo como describió la actora, esto es, que el demandado salió de la parada de colectivos donde descendieron y ascendieron pasajeros y al entrar a la autopista es allí cuando se produce el accidente.
Lomas de Zamora, a los 17 días de Abril de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº LZ-16462-2013, caratulada: «ZORRILLA OVELAR NAHUEL ANDRES Y OTRO/A C/ AVALOS CESAR ERNESTO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1- ¿Es justa la apelada sentencia?
2- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.-
-VOTACION-
A la primera cuestión el Dr. Igoldi dice:
I.- El señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de este Departamento Judicial, dictó sentencia a fs. 289/299 haciendo lugar a la demanda, condenando en consecuencia a César Ernesto Avalos y a «D.O.T.A. S.A de Transporte Automotor» a pagar a Nahuel Andrés Zorrilla Ovelar la suma de $ 267.000 y a Nehuén Andrés Zorrilla Ovelar la suma de $ 317.000, ambas dentro del plazo de diez días y con más sus intereses calculados del modo establecido en el considerando 14.
Impuso las costas del juicio a la parte demandada y a su aseguradora citada en garantía por resultar vencidos y difirió la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad.
El pronunciamiento fue apelado a fs. 300 por el letrado apoderado de la parte actora y a fs. 303 por la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, los que fueran concedidos libremente a fs. 301 y fs. 304 respectivamente.
Radicadas las presentes actuaciones en esta Sala, a fs. 323/329 expresó agravios el letrado apoderado de los actores, haciendo lo propio la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía a fs. 330/337. Corrido el pertinente traslado de los agravios, sólo merecieron las réplicas de la parte actora a fs. 339/346.
A fs. 347, no habiendo la demandada y citada en garantía contestado los agravios presentados por la parte actora, se los tuvo por perdido el derecho que han dejado de usar en los términos del art. 262 del C.P.C.C.).
A fs. 348 se llamó la causa para dictar sentencia por providencia que se encuentra consentida.
II.- DE LOS AGRAVIOS
De la parte actora:
El le letrado apoderado de la parte actora se agravia por el quantum indemnizatorio otorgado a los actores en lo que respecta a los rubros incapacidad física; gastos de traslados; daño psicológico y daño moral, por considerarlos exiguos. AsimismoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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