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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Interposición en la línea de marcha. Vehículo embistente
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños, pues se probó que el demandado realizó un giro hacia la izquierda desde el carril derecho de la ruta, interponiéndose en la línea de marcha de la motociclista reclamante, quien venía circulando por la vía rápida.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.160 en los autos: «BURGOS PAOLA VANESA C/SAMPEDRO JOSÉ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.) ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.-
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 431/446, respecto al tema de la «Responsabilidad», en cuanto es materia de recursos y agravios?
SEGUNDA CUESTION: En caso afirmativo ¿Que debe decidirse en cuanto al tema de los rubros indemnizatorios apelados?
TERCERA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- El Sr. Juez de Primera Instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Paola Vanesa Burgos contra el Sr. José Sampedro, condenando a este último –y en forma extensiva a la aseguradora citada en garantía «Compañía de Seguros El Norte SA» en la medida del contrato asegurativo que los vincula–, a abonar la suma despachada con más los intereses determinados, con costas a los perdidosos. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. Disconformes las partes, interpusieron antitéticos recursos de apelación, la accionante a fs. 435, haciendo lo propio el demandado y su Aseguradora citada en garantía a fs. 450, resultando concedidos libremente a fs. 436 y a fs. 451 respectivamente. Arribados los autos a esta Alzada luego de sucesivos trámites, fueron sostenidos por el accionante a fs. 460/467 y por el accionado y su Aseguradora «El Norte SA» a fs. 468/471vta., mereciendo réplica únicamente de la actora a fs. 473/476vta. Luego de que Presidencia de este Tribunal dio por perdido el derecho dejado de usar por la parte demandada al no verter ningún responde (art. 262 del CPC; cfr.: fs. 477, Ap. I), disponiendo en la misma providencia el llamamiento de «autos para dictar sentencia» (art. 263 del CPC; Ibídem, Pto. II); esta Sala practicó el pertinente sorteo de ley (misma foja vta.), quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf. arts. 34 inc. 3º Ap. c) y 263 del CPC).-
II.- Los antecedentes. a) La Sra. Paola Vanesa Burgos –víctima del siniestro de autos–, inició la presente litis (conf. fs. 20/36vta.), demandando por indemnización de Daños y Perjuicios al Sr. José Sampedro (como conductor y titular registral del rodado Ford Falcon dominio WFI 304) y a la Aseguradora «Compañía de Seguros El Norte SA» (emisora de la póliza de seguros que los vincula N° 04-0969343-02) por atribuirle al recién nombrado Sampedro, la responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el día 1° de agosto de 2008 aproximadamente a las 08hs., en la localidad de Moreno. El accidente se produjo –según sus dichos– en circunstancias en que la actora circulaba en su motovehículo por el «carril rápido» (sic) de la Ruta Provincial N° 23 (sentido Norte – Sur) detrás del demandado que lo hacía por el «carril lento» (sic). Dijo, que cuando éste último llegó a la intersección con la calle Marcos del Bueno, «deslizándose imprevistamente» (sic) sobre el carril de marcha de la Sra. Burgos, intentó un giro hacia la izquierda (con aparentes intenciones de girar en «U» para retomar la mano de circulación contraria). Agregó que dicha maniobra inesperada desencadenó que se obstruyera su paso colisionando fuertemente la moto –marca Zanella Sol Business– con su frente en la parte trasera del Ford Falcon. Relató que sufrió lesiones de consideración siendo trasladada en ambulancia al Hospital Luciano y Mariano de la Vega de la misma ciudad.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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