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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación. Seguro. Culpa grave
Se cuantifican las indemnizaciones otorgadas al actor a raíz del accidente de tránsito sufrido, al haber quedado firme la atribución de responsabilidad.
En Buenos Aires, a 10 días del mes de abril del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Duarte Matías c/ Rojas Pablo y otro s/ Daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 341/353 hizo lugar a la demanda entablada por Matías Duarte contra Pablo Rojas y Liderar Compañía General de Seguros, a quienes condenó a abonar al primero la suma de $190.150, más intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor, quien expresa agravios a fs. 375/380, los que son contestados por la citada en garantía a fs. 394/397 y Liderar Compañía General de Seguros S.A., que eleva sus críticas a fs. 383/387, las que son contestadas por el reclamante a fs. 390/391.
II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.
III.- Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
a.- Incapacidad sobreviniente psicofísica
El magistrado de grado reconoció a favor del reclamante la suma de $120.000 por este concepto.
El demandante se agravia respecto del monto otorgado por considerarlo escaso dadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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