Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Disminución de quantum
Se confirmó en lo principal la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios, haciéndose lugar parcialmente a los recursos de apelación articulados por la parte demandada y por la citada en garantía tendientes a disminuir los montos concedido en concepto de incapacidad sobreviniente y daño psicológico.
En la ciudad de General San Martín, a los 17 días del mes de agosto de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° MO-6218-2017, caratulada «SILVA, PATRICIA SOLEDAD Y OTROS C/ ESCUELA N° 13 MARTIN MIGUEL DE GíœEMES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». Se deja constancia de que la Señora Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, razón por la cual procede a fundar su voto en primer orden el Señor Juez Hugo Jorge Echarri.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 28 de septiembre de 2.016, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Morón dictó sentencia resolviendo hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Esteban Alberto S., Irma Raquel Avalos y P. S. S. contra la Provincia de Buenos Aires y la citada en garantía Provincia Seguros S.A. -esta última en orden a la obligación contractual asumida con la demandada y conforme a los límites de la cobertura exhibida-, haciéndolos responsables en cuanto a los rubros por los siguientes conceptos: a) a favor de P. S. S.: por daño físico y lesión estética, la suma de $100.000 (pesos cien mil); por daño psicológico, la suma de $25.000 (pesos veinticinco mil); por tratamiento psicológico, la suma de $7.200 (pesos siete mil doscientos); por daño moral, la suma de $30.000 (pesos treinta mil); y por gastos por tratamiento fisiokinesioterapéutico, la suma de $19.200 (pesos diecinueve mil doscientos); y b) a favor de Irma Raquel Avalos y Esteban Alberto S.: por gastos terapéuticos y medicamentos, la suma de $2.000 (pesos dos mil); y por gastos de traslado, la suma de $500 (pesos quinientos). Dispuso, a su vez, que tales sumas generarían intereses desde la fecha en que había tenido lugar el evento dañoso -29 de septiembre de 2.006- y hasta la fecha del efectivo pago, salvo los gastos por tratamiento psicológico y fisiokinesioterapéutico, cuyos intereses serían reconocidos desde la fecha del decisorio y hasta el momento del efectivo pago; ello tomando la tasa determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a treinta días respecto de los fondos captados en forma «digital». Estableció un plazo de treinta días para su cumplimiento, una vez firme la liquidación practicada en autos.
Rechazó, por otro lado, la demanda entablada por P. S. S. en cuanto a los rubros por lucro cesante y gastos por intervenciones futuras, y por Irma Raquel Avalos en relación al rubro por lucro cesante.
Finalmente, le impuso las costas a la demandada y a la citada en garantía en su condición de vencidas; y difirió la regulación de honorarios para una vez aprobada la liquidación a practicarse en autos, indicando que no procedía la regulación de los honorarios de la letrada apoderada de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto-Ley n° 7.543/69 (cfr. fs. 626/647 vta.).
II.- Con fecha 11 de octubre de 2.016, el letrado apoderado de los coactores interpuso recurso contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos, por el que se agravió de la cuantificación de los rubros reconocidos, del cómputo de los intereses de los gastos de los tratamientos terapéuticos concedidos y de la limitación de la condena a la citada en garantía en la medida del contrato de seguro (cfr. fs. 676/692 vta.).
III.- Con fecha 13 de octubre de 2.016, la Sra. Jueza a quo ordenó correr traslado del recurso antes indicado a la contraria por el término de diez días (cfr. fs. 693).
IV.- Con fecha 12 de octubre de 2.016 y 15:44:05 hs., el mandatario de la citada en garantía dedujo -mediante una presentación electrónica- recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos (cfr. impresión glosada a fs. 694/694 vta. y constancias del Sistema Informático «Augusta»). Con fecha 17 de octubre de 2.016, la magistrada de grado ordenó correr traslado del recurso mencionado a la actora por el plazo de diez días.
A su vez, con fecha 18 de octubre de 2.016, el mismo letrado apoderado presentó escrito recursivo en los mismos términos que el antes indicado, con expresión de fundamentos, por el que se agravió de algunos de los rubros reconocidos en la sentencia y del tipo de tasa de interés establecida en dicho pronunciamiento (cfr. fs. 697/699).
V.- Con fecha 17 de octubre de 2.016, la mandataria de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires -en representación del Estado provincial- interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con expresión de fundamentos, por el cual se agravió de la admisión de algunos rubros reclamados y de la cuantificación de otros, como así también en relación al tipo de tasa de interés fijada en la resolución impugnada (cfr. fs. 700/705).
VI.- Con fecha 21 de octubre de 2.016, la sentenciante de primera instancia ordenó correr traslado de los recursos deducidos por la citada en garantía y por la demandada a las restantes partes, por el término de diez días (cfr. fs. 706).
VII.- Con fecha 8 de noviembre de 2.016, el letrado apoderado de los coactores contestó -en presentaciones independientes- los traslados de los recursos de apelación interpuestos por sus contrincantes (cfr. fs. 709/719 y 720/729 vta.).
VIII.- Con fecha 21 de marzo de 2.017, el mandatario de la citada en garantía evacuó -mediante escrito electrónico- el traslado del recurso de apelación articulado por la parte actora (cfr.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


