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JURISPRUDENCIADespido con causa. Falta o disminución del trabajo. Requisitos. Carga de la prueba. Ajenidad
Se considera ilegítimo el despido decidido en los términos del artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, pues desde la forma en que instrumenta el distracto, la demandada no cumplimenta con los recaudos de procedencia, por cuanto se limita a invocar la existencia de una prolongada crisis del sector de las estaciones de servicio en todo el país y la imposibilidad de la continuidad económica de la empresa, pero sin siquiera indicar a qué la atribuye en el caso concreto.
En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, previa deliberación se constituye en audiencia oral y pública, en ausencia de las partes, el Tribunal de la Sala Segunda de la Cámara única del Trabajo, integrada unipersonalmente por su vocal Cristián Requena, en presencia de la actuaria Verónica Stuart, a los fines de dar lectura a la sentencia dictada en autos: «ALVAREZ, Jorge Ariel c/ RUGGERI MARIO Y RICARDO S.H. – ORDINARIO – DESPIDO(E»xpte. 3245873 – 2015 – Secretaría 3), DE LOS QUE RESULTA: Relación sucinta de causa (art. 64.2 C.P.T.):1. Con fecha 27/06/14 comparece Jorge Ariel Álvarez, D.N.I. …, promoviendo demanda laboral en contra de RUGGERI MARIO Y RICARDO S.H., con domicilio en Av. Alem … de esta ciudad, persiguiendo el cobro de $ 348.805,08 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas. Refiere que ingresó a trabajar en relación de dependencia laboral con fecha 07/11/96, en tareas de «Encargado de Turno», conforme C.C.T. 58/75, con una jornada de lunes a domingos de 5:00 a 14:00 horas y un franco por semana, consistiendo sus tareas en atención al público, a proveedores, control de stock y facturaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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