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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Orfandad probatoria. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda de mala praxis, pues no se encuentra acreditada la irregular prestación del servicio por parte del demandado ni una mala praxis médica de los distintos galenos que atendieron a la actora.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos «A. O. B. C/ GCBA S/ RESPONSABILIDAD MEDICA», expte. N° 4126/0, y habiéndose practicado el sorteo pertinente resulta que debe observarse el siguiente orden: Fabiana H. Schafrik de Nuñez, Fernando E. Juan Lima y Mariana Díaz resolviendo plantear y votar la siguiente cuestión: ¿es justa la resolución apelada?
A la cuestión planteada, la jueza Fabiana H. Schafrik de Nuñez dijo:
I. A fs. 1416/1441 vta. el juez de grado dictó sentencia. Allí, hizo lugar a la demanda respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la rechazó en relación a los médicos codemandados.
Para decidir de tal modo, valoró la prueba y circunscribió la responsabilidad del GCBA a la prestación defectuosa o incorrecta del servicio de salud, en particular por la atención brindada a la Sra. A. en el Hospital «Teodoro Álvarez». Analizó los presupuestos de dicha responsabilidad y concluyó que «no se encuentra acreditada la existencia de un daño físico permanente en la salud de la actora vinculado a la atención médica que recibiera en el HOSPITAL» (fs. 1434). Por el contrario, afirmó la existencia de daño psíquico.
En cuanto al requisito de causalidad, esto es, la relación entre la supuesta atención, diagnóstico y tratamiento deficientes y las lesiones psíquicas, lo encontró configurado, en el tiempo transcurrido desde que la actora hizo su primer ingreso por guardia y el desenlace de su enfermedad. En este punto, atribuyó en forma directaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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