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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Intervención qurúrgica. Infección. Ausencia de culpa médica
Se confirma el rechazo de mala praxis médica, pues una vez intervenida la actora los actos médicos fueron encuadrados dentro de los habituales para un paciente que sufre una complicación quirúrgica y la conducta desarrollada por los médicos infectólogos se encuentra encuadrada en las normas habituales de la especialidad.
Buenos Aires a los 9 días del mes de Mayo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «R C c/ Fundación Para la Lucha contra Enfermedades Neurologicas y otros s/ Daños y Perjuicios».
La Dra Marta del Rosario Mattera dijo:
I.- La sentencia obrante a fs.1456/1485 rechazó la demanda incoada con costas a la actora vencida.-
La presente acción se origina en el reclamo efectuado por la accionante con motivo de las secuelas -que según sus dichos- padeció a causa de la practica quirurgica a la que fuera sometida con la intervención del co demandado Dr. P J. M, en las instalaciones de la codemandada «Clinica Fleni» (Fundacion para la Lucha contra las Enfermadedes Neurologicas de la Infancia) prestadores de la cartilla médica de la tambien demandada Organización de Servicios Directores Empresarios «OSDE BINARIO».-
Contra el decisorio de grado apela la accionante cuya queja luce en el libelo obrante a fs. 1544/1586.-
Corrido el pertinente traslado de ley obran a fs. 1588/1592 y 1593/1603 los respectivos respondes de las contrarias.-
A fs.1605se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, encontrándose en consecuencia las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
II.- Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en torno a una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, en especial del peritaje médico legal, que el Juez de grado entendiera no acreditada la mala praxis médica ni el obrar negligente u omisión del Dr M, que de haber actuado debidamente, hubiera evitado el dañoso desenlace, que no se haya considerado las explicaciones técnicas del experto, respecto a la urgencia de la intervención como del prodecimiento llevado a cabo, y que concluyera el sentenciante erróneamente, en que no puede reprocharse impericia o falta de diligenica en el obrar médico, exonerando asi de culpa al demandado.-
Asimismo cuestiona la no valoración de la infección contraida, ni la falta de un correcto y debido consentimiento informado, sumado a las desprolijidadesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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