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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Infección intrahospitalaria. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda de mala praxis médica, pues las infecciones que padeció el actor en el nosocomio no obedecieron a una anormalidad del servicio que pueda endilgarse al demandado, toda vez que la prueba da cuenta de que éste no desatendió las medidas profilácticas generales que el caso requería.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,
resulta:
1. Llegan las presentes actuaciones al acuerdo de este Tribunal Superior de Justicia, a los fines de resolver el recurso de apelación ordinario presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fs. 721.
2. Las actuaciones se suscitaron con la demanda promovida por los Sres. César Enrique Campañoli y Sara Balbina Corbalán -inicialmente ante la Justicia de Primera Instancia en lo Civil, luego remitida a la Justicia en lo CAyT- contra el GCBA, el Hospital de Agudos Juan A. Fernández; y quien resultase responsable de los daños y perjuicios que afirmaron derivaron de la atención médica recibida en el mencionado nosocomio. Básicamente, sostuvieron que la infección contraída en el citado hospital por el Sr. Campañoli, en oportunidad de ser intervenido quirúrgicamente en virtud de las dolencias que lo aquejaban (lumbocitalgia con 7 meses de evolución), llevó al citado coactor a ser luego operado en reiteradas oportunidades sin lograr finalmente solución alguna a su afección, sino un empeoramiento de su situación. Reclamaron por ello la suma de $ 1.041.800, o lo que resultase de la prueba a producirse; comprensiva de los rubros que individualizaron en su demanda: incapacidad sobreviniente; daño moral; daño psicológico; y gastos médicos, de farmacia y de traslados (fs. 262/278).
3. Posteriormente, la parte actora desistió del demandado genérico (fs. 423 y providencia de fs. 424). A su vez, fue diferido por el juez de grado el tratamiento y resolución de la prescripción articulada por el GCBA y admitida la falta de legitimación pasiva opuesta por dicha parte respecto del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández al contestar el traslado de la demanda (fs. 433/435). Así, el GCBA quedó como único demandado en autos.
4. El juez de grado, con sustento en la prueba producida, rechazó la demanda por considerar que no se encontraban presentes los elementos que determinaban la existencia de responsabilidad civil, con costas. Específicamente, la actora no había acreditado acción u omisión imputable al demandado (según art. 1112 del Código Civil vigente a la fecha de los sucesos relatados en la demanda) que permitiera hacer lugar a la reparación solicitada (fs. 651/657 vuelta).
5. Dicha decisión -en lo que aquí importa- fue apelada por la parte actora (fs. 663 y expresión de agravios de fs. 670/680). Una vez contestado el traslado por el GCBA (fs. 682/684 vuelta), la Cámara de Apelaciones resolvió -por mayoría y en lo que aquí interesa- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el coactor Campañoli y declarar el derecho de éste a cobrar del GCBA la suma de $935.000 en concepto de indemnización, con más los intereses que fijó. Las costas de ambas instancias las impuso al GCBA (fs. 702/714). Por su parte, el recurso de apelación de la coactora Corbalán fue rechazado, con costas (fs. 714).
6. Disconforme con el pronunciamiento dictado, el GCBA planteó el recurso indicado en el punto 1, que fue concedido por la Cámara a fs. 724/724 vuelta. La demandada expresó agravios a fs. 732/742Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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