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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Intervención quirúrgica. Omisión de probar la culpa del galeno. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de mala praxis médica, pues la pericia es contundente al afirmar que la intervención quirúrgica realizada por el demandado para la colocación de arpones ha respetado las reglas del arte médico y no puede aseverarse que los arpones hayan sido colocados sobresalidos, ya que ello se debió a un comienzo excesivamente precoz de los ejercicios activos o resistidos en el periodo postoperatorio. Asimismo, fue correcto el tratamiento indicado al paciente luego de la primera intervención.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días de agosto de 2018, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «M. A. F. C/ FUNDACION MEDICA MDP Y OTS S/ DAÑOS Y PERJ.DERIV.RESP.POR EJERC.PROF.(SIN RESP.ESTADO)», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 762/775?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo rechazar la demanda de daños y perjuicios iniciada por A. F. M. contra los Sres. Jorge Ostera, Fundación Médica del Hospital Privado de la Comunidad, Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A., imponiendo las costas a cargo de la parte actora, dada su condición de vencida. Asimismo difiere la regulación de honorarios para la oportunidad propicia.
Para así decidir, expone que la única prueba que gravita sobre la justificación del acto médico quirúrgico de fecha 3/3/2009 y actos médicos posteriores es la pericia producida por el Dr. Jaime Olivero Melgarejo obrante a fs. 614/621 y el dictamen dispuesto como medida para mejor proveer que fuera glosado a fs. 733/736, en base a lo cual concluye que no se demostró que el obrar del médico Jorge Ostera no se haya adecuado a una buena praxis médica.
Indica que de la restante prueba producida no se puede extraer información útil y conducente para establecer la existencia de una deficiente operación y/o un obrar negligente en el tratamiento propuesto luego de la operación.
Por último expone que descartada la responsabilidad del médico Jorge Ostera, no puede haber responsabilidad del Hospital Privado de Comunidad (Fundación Médica del Hospital Privado de Comunidad), ni de las citadas en garantía Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A.
II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 778 por el Dr. Héctor Emilio Rey, en carácter de apoderado de la parte actora, fundando su recurso a fs. 790/803, conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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