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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Acoso laboral y sexual. Daño moral. Orfandad probatoria. Rechazo de la demanda
Se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida contra el Servicio Penitenciario Nacional, al no haberse acreditado ni el acoso laboral ni el acoso sexual endilgados a los superiores jerárquicos del actor dentro de la institución, no pudiendo inferirse siquiera en un alto grado de probabilidad la existencia de conductas hostiles, arbitrarias y repetitivas por parte de la demandada.
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor GRACIELA MEDINA dice:
I.- A fs. 643/662vta. se presentó el Sr. Claudio Jorge Bonaventura, promovió demanda por daños y perjuicios contra el Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.) y contra los Sres. Jorge Goncalves y Ángel Daniel Panci, por la suma de pesos $118.044,28 y/o lo que en más o en menos resultaré de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas.
El accionante reclamó los daños sufridos a consecuencia del acoso laboral del que dice haber sido víctima durante su labor en el Servicio Penitenciario Federal, por parte de los Sres. Jorge Goncalves y Ángel Daniel Panci.
Detalló que ingresó a trabajar en el S.P.F. con fecha 14 de junio de 2001, desempeñándose como enfermero (Ayudante de 5ta.) en el Complejo Penitenciario Federal II (C.P.F. II) de la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.
Dijo que el 21 de octubre de 2003, mientras desarrollaba sus funciones habituales, sufrió una pancreatitis aguda moderada y que, frente a la imposibilidad de continuar prestando servicios, se vio obligado a hacer uso de una licencia por enfermedad con goce de haberes durante cinco meses. Una vez reincorporado, el Jefe del Grupo de Acción Rápida del C.P.F. II, le propuso formar parte de aquel dónde debía custodiar al Sr. Interventor de la Provincia de Santiago del Estero, propuesta que el accionante aceptó de inmediato. Con fecha 15 de abril de 2004, el Director Nacional del S.P.F., mediante la Resolución N° 742/04, ordenó comisionar por razones de servicio al Ayudante de 5ta. Claudio Bonaventura a la provincia antes mencionada con el fin de que tome intervención respecto a la seguridad y logística del entonces Interventor y que se liquidasen las sumas correspondientes a sus viáticos.
Narró que cuando en el C.P.F. II se enteraron del traslado, demoraron y le cortaron el pase argumentando que se habían manejado mal las cosas y que el Director Médico del C.P.F. II, Subalc. Goncalves, sostenía que no podía irse de allí puesto que se necesitaban enfermeros. Ahora bien, agregó que si bien dicha decisión parecía fundada, a su entender no lo fue porque al poco tiempo -el día 28 de abril de 2004- el actor fue trasladado al Complejo Federal para Jóvenes Adultos (C.F.J.A.). Continuó diciendo que simultáneamente a éste pase, se ordenó el traslado de otra persona (Andrea Fabiana Ríos de Escobar) para que cumpliera las mismas funciones que desempeñaba el actor en el C.P.F. II.
Estimó como punto disparador del proceso de mobbing el momento en que se frustró su pase en comisión a Santiago del Estero (el 15/04/04), puesto que hasta aquel momento la relación laboral se desarrolló con total normalidad.
Continuó con su relato y señaló que una vez incorporado en el destino C.F.J.A., siguió siendo víctima de malos tratos y de la campaña persecutoria iniciada en su contra por el Subalc. Goncálves, quién contaba con el apoyo de los encargados de enfermería del C.F.J.A. los Sres. Sotomayor y Panci, por haber trabajado juntos bajo las órdenes del primero.
En el marco de dicha situación, comentó que fue catalogado como «faltador» y le atribuyó al codemandado Panci haberlo acosado sexualmente bajo amenaza de hostigamiento en caso de negarse a las prácticas propuestas. Seguidamente dio cuenta de la denuncia de estos hechos al encargado Sotomayor, quién omitió darles curso ni intercedió para normalizar la situación.
Detalló que debido a la situación estresante vivida en el C.F.J.A., comenzó a padecer afecciones de salud tales como hipertensión y gastritis. Trajo a colación que, con fecha 20 de octubre de 2004 debió ser sometido a una endoscopía con anestesia general en la Clínica San Camilo y que debía permanecer internado hasta el día siguiente, ante lo cual solicitó el cambio de guardia, el que fue denegado por el Sr. Sotomayor, quién lo amenazó diciéndole que «iba a quedar muy mal si no asistía», motivo por el cual el díaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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